martes, 13 de abril de 2004
Sentencia de la Sala de Casación Civil
Anulada sentencia de Juzgado Superior en juicio contra Asesores de Seguros Asegure S.A.
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Fue casada de oficio por la Sala de Casación Civil una sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio por cobro de bolívares seguido por Mantenimiento de Edificios Mantedif C.A, contra Asesores de Seguros Asegure S.A. La ponencia de la Sala del Alto Tribunal correspondió al magistrado Franklin Arrieche.

La sentencia anulada, la cual fue dictada el el 5 de abril de 2001, había declarado con lugar la demanda, quedando confirmado un fallo dictado apelado, emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Contra el fallo del Juzgado de Superior la parte demandada interpuso recurso de casación.

Sin embargo la Sala de Casación Civil en uso de la facultad prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que le permite casar de oficio el fallo impugnado con base en las infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare, aunque no se las haya denunciado, constató que en el presente caso el juez de alzada incumplió el requisito de determinación objetiva, pues si bien ordenó la corrección monetaria de los montos condenados a pagar, no indicó las fechas de inicio y final que deben ser tomadas en cuenta por los expertos para realizar dicho cálculo.

Al respecto recordó la Sala que según lo previsto en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe determinar la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión, cuyo incumplimiento determina el vicio de indeterminación objetiva. ¿Esta determinación debe aparecer directamente en cualquier parte del fallo y no por referencia a otro documento o recaudo fuera de éste, pues la sentencia debe bastarse a sí misma y contener en sí todos los requisitos y menciones que la ley exige, sin acudir a elementos extraños que la complementen o la hagan inteligible, para así cumplir la necesidad de precisar los límites de la controversia, que permitan conocer y facilitar la recta ejecución de la sentencia¿, precisa la Sala.


VICIO DETECTADO POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Concluyó la Sala que el tribunal superior cometió el vicio de indeterminación objetiva, ¿al ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, sin determinar las bases que servirían a los expertos para realizar sus cálculos, dejando totalmente indeterminada la sentencia, al no indicar a los expertos los puntos de partida y final para realizar dicho cálculo, lo que adquiere mayor relevancia respecto del ajuste monetario, pues el inicio resulta marcado por la puesta en mora del deudor, lo que puede estar determinado por la fecha de proposición de la demanda, o bien por un momento anterior, en el supuesto de que se hubiese practicado algún cobro extrajudicial, lo que debe ser determinado por el juez de acuerdo con los hechos alegados en el proceso¿. En vista de lo anterior, la Sala de Casación Civil casó de oficio la sentencia impugnada y ordenó al juez superior que resulte competente dictar nueva decisión sin cometer el vicio de actividad detectado.


Fecha de Publicación:
  13/04/2004

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