Concluyó la Sala que el tribunal superior cometió el vicio de indeterminación objetiva, ¿al ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, sin determinar las bases que servirían a los expertos para realizar sus cálculos, dejando totalmente indeterminada la sentencia, al no indicar a los expertos los puntos de partida y final para realizar dicho cálculo, lo que adquiere mayor relevancia respecto del ajuste monetario, pues el inicio resulta marcado por la puesta en mora del deudor, lo que puede estar determinado por la fecha de proposición de la demanda, o bien por un momento anterior, en el supuesto de que se hubiese practicado algún cobro extrajudicial, lo que debe ser determinado por el juez de acuerdo con los hechos alegados en el proceso¿.
En vista de lo anterior, la Sala de Casación Civil casó de oficio la sentencia impugnada y ordenó al juez superior que resulte competente dictar nueva decisión sin cometer el vicio de actividad detectado.