martes, 13 de abril de 2004
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Decretada ejecución voluntaria de sentencia en demanda contra la República Bolivariana de Venezuela
Ver Sentencia


ANTECEDENTES DEL CASO

El 22 de enero y 11 de marzo de 2004, Miguel Marcano, solicitó se decrete la ejecución de la sentencia publicada el 14 de agosto de 2002, Nº 1086, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares interpuesta por el accionante contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del extinto Ministerio de Transporte de Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura. El referido fallo condenó a la República Bolivariana de Venezuela a pagarle al demandante la cantidad que resulte de la aplicación de una tasa del 3% anual a la suma de Bs. 4.149.290,06 desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994; Se ordenó pagarle la cantidad que resulte del ajuste de Bs. 4.149.290,06 que debieron ser cancelados el 25 de septiembre de 1991, corregidos monetariamente al valor de dicha cantidad al 07 de octubre de 1994 y, finalmente, se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) para que determinara la actualización monetaria de las cantidades comprendidas en los puntos anteriores, conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) para la ciudad de Caracas, a partir del 7 de octubre de 1994, hasta la fecha de publicación de esta sentencia. Para el 22 de enero 2003, fue consignada la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del BCV, pero el Alto Tribunal determinó que no fue cumplida en su totalidad la experticia, por lo que se acordó oficiar nuevamente para que determinara la actualización monetaria de las cantidades comprendidas en los puntos primero y segundo del fallo publicado por la Sala el 14 de agosto de 2002. El 17 de noviembre de 2003, se recibió la información solicitada en la que se determinó que la actualización monetaria sobre la cantidad de Bs. 377.585,45, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de Bs. 4.360.41,19. Además, que la actualización monetaria sobre la cantidad de Bs. 13.100.968,44, conforme a la variación del IPC para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, arrojó como resultado la cantidad de Bs. 151.292.079,70.


DICTAMEN DE LA SALA

En vista de lo anterior, la Sala Político-Administrativa determinó que los intereses causados en el período comprendido desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994, calculados a la tasa del 3% anual, sobre la cantidad de Bs. 4.149.290,06, arrojan la cantidad de Bs. 377.585,45; Que la corrección monetaria al 07 de octubre de 1994, aplicada a la cantidad de Bs. 4.149.290,06, la cual debió ser cancelada el 25 de septiembre de 1991, arrojó la cantidad de Bs. 13.100.968,44. Igualmente, se dictaminó que la actualización monetaria sobre la cantidad de Bs. 377.585,45, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de Bs. 4.360.417,19. Además, la actualización monetaria sobre la cantidad de Bs. 13.100.968,44, conforme a la variación del IPC para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de Bs. 151.292.079,70. Concluyó la Sala Político-Administrativa que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, es la cantidad de Bs. 169.131.050,78 y se ordenó la ejecución de la sentencia publicada por esta Sala el 14 de agosto de 2002 y registrada bajo el Nº 1086; de la cual forman parte las experticias complementarias al fallo elaboradas por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.


PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO

La Sala fijó un lapso de 10 días de despacho siguientes a su notificación para que el Ministerio de Infraestructura dé cumplimiento voluntario a lo dictaminado y ordenó notificar del presente fallo al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Fecha de Publicación:
  13/04/2004

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)