jueves, 15 de abril de 2004
Sala de Casación Civil
Inadmisible demanda de falsedad contra sentencia dictada por la Sala Constitucional
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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche, declaró inadmisible la demanda de falsedad que por vía principal fue interpuesta el pasado 23 de marzo por Rodrigo Pérez Bravo y Carlos Guevara Solano, contra la sentencia N° 387, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal en fecha 16 de marzo del mismo año, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente N° 04-475.

Aludieron los accionantes que "tres funcionarios públicos aprobaron una supuesta decisión sin que contaran con la deliberación del Magistrado García García, sino que simplemente le notifican que la decisión quedaba aprobada y le entregan la decisión ya firmada...", es decir, sin el quórum requerido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Para los demandantes, en vista de que la decisión impugnada por vía de tacha de falsedad ha sido suscrita por tres magistrados de la Sala Constitucional, a la Sala de Casación Civil le corresponde el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Público.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Civil al estudiar la petición, constató que se trata de un ¿asunto que es completamente extraño a las competencias que constitucional y legalmente le han sido atribuidas a esta Sala, pues no corresponde a ella el conocimiento de juicios que implican un proceso sumario de cognición, y con motivo del cual, eventualmente, habría de actuar como un típico tribunal de instancia, a fin de garantizar a las partes el ejercicio del derecho a la defensa mediante el cumplimiento de los actos del proceso establecidos en el Código de Procedimiento Civil para este tipo de juicios¿. Recordó la Sala de Casación Civil que por mandato legal consagrado en la Ley Orgánica que rige el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala de Casación Civil compete conocer de los recursos de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial y decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico, si éstos correspondieron a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial. Además le compete conocer de los recursos de hecho que se interpongan ante ella y de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes o que le corresponda conforme a éstas en su condición de más Alto Tribunal de la República, así como los recursos de nulidad contra decisiones que se consideren han desacatado la doctrina de la Sala en decisiones de ésta sobre recursos de casación declarados procedentes. Para la Sala precisó que ¿resulta evidente que ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no pueden proponerse actuaciones que involucren el trámite de incidencias como la tacha de falsedad de documento público incoada por el intimante-impugnante, por cuanto la normativa legal que rige su funcionamiento le fija su competencia funcional, circunscrita al recurso de casación y actuaciones atinentes a él y a los conflictos de competencia entre jueces¿. En vista de lo anterior, la Sala de Casación Civil declaró inadmisible la demanda de falsedad que por vía principal, intentada por Rodrigo Pérez Bravo y Carlos Alberto Guevara Solano, contra la sentencia N° 387, dictada por la Sala Constitucional del 16 de marzo del mismo año.


Fecha de Publicación:
  15/04/2004

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