viernes, 07 de julio de 2000
Adeuda al Ministerio de Infraestructura 158 millones de bolívares
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA NEGO SUSPENSION DE EFECTOS DE SENTENCIA SOLICITADA POR ASERCA AIRLINES, C.A.
La Sala Político Administrativa constató del escrito presentado por la solicitante y de los documentos que lo acompañan que está no consignó en autos documentos contables ni estados financieros de la compañía, de los cuales pudiera desprenderse que el pago de las multas impuestas afecta significativamente su estabilidad económica e incide gravemente en su giro comercial ordinario, comprometiendo su capacidad de pago

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, negó la suspensión de efectos de sentencia solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A., en el juicio de nulidad intentado contra resoluciones emanadas del Ministerio de Infraestructura, mediante las cuales se le impone a la aerolínea multas por concepto de sanciones fiscales (Expedientes 0189 y 0256).

Según se desprende de autos la citada empresa adeuda al ministerio más de 158 millones de bolívares por sanciones impuestas por la Dirección General Sectorial del Transporte Aéreo, dependencia adscrita al citado despacho ministerial.

En escritos presentados el 16 de marzo y el 23 de marzo del año en curso, la representación legal de Aserca Airlines, C.A., sostuvo que la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones impuso multas a dicha empresa por transgredir el contenido del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, el cual dispone que “el servicio público de transporte aéreo regular será de permanente accesibilidad al público y se efectuará de acuerdo a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios previamente aprobados”.

Contra dicha resoluciones la parte actora ejerció recursos de reconsideración y jerárquico, alegando que los incumplimientos se debieron a “problemas de causa mayor, ajenos a su voluntad, o imprevistos en el mantenimiento de algún componente de las aeronaves de la flota”. No obstante lo anterior, los recursos fueron declarados sin lugar.

Aduce el accionante que el procedimiento en sede administrativa no se tramitó dentro del lapso previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; que la resolución impugnada se fundamentó en "Acta de Infracción Aeronáutica" que no llenaba los requisitos de ley ni revelaba el incumplimiento por parte de su representada de los itinerarios de vuelo y que, además, fue suscrita por un empleado de la empresa recurrente que "desconocía los motivos por los que se generó el retraso"; que la propia denominación de dicha acta revela que la misma "es de por sí sancionatoria y no da lugar al derecho a la defensa"; que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones "no tomó en consideración" el cúmulo de pruebas aportadas y tampoco se pronunció acerca de todos los alegatos y defensas formulados en relación con la improcedencia de la multa; y que en el transcurso del procedimiento administrativo se violó el derecho a la defensa de Aserca Airlines, C.A.

En relación con la suspensión de efectos asevera que el pago de las 11 multas, cuyo monto asciende a la cantidad de 22 millones de bolívares, aproximadamente, "produciría una considerable disminución del patrimonio de Aserca Airlines C.A., un desequilibrio económico y financiero, aunado a la consecuente dificultad que supondría para ella el reintegro del monto pagado si la resolución recurrida resulta anulada".

Por otra parte, la empresa aérea alegó que si no obtiene los "Certificados de Aeronavegabilidad" (uno de ellos próximo a vencerse, y que no le han sido otorgados por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Infraestructura ante la ausencia de cancelación de la multa), "la flota área no podrá cumplir con sus operaciones diarias, situación que generaría un descalabro económico y financiero para la empresa que debe seguir cubriendo elevados costos operacionales (pago de los cánones de arrendamiento de los aviones) los que están por el orden de US $ 70 mil dólares mensuales y de los contratos de arrendamiento de las turbinas.

 

DECISION DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA

La Sala al examinar las peticiones de la accionante y representante legal de la empresa Aserca Airlines, C.A., abogado Rosalba Pereira Colls, para sostener su solicitud de suspensión de efectos consiste en que el pago de las “cuantiosas y desproporcionadas multas”, aunado al corto plazo otorgado para su realización, ocasionaría a dicha compañía daños irreparables por la sentencia definitiva.

Al respecto, la Sala constató del escrito presentado por la solicitante y de los documentos que lo acompañan que está no consignó en autos documentos contables ni estados financieros de la compañía, de los cuales pudiera desprenderse que el pago de las multas impuestas afecta significativamente su estabilidad económica e incide gravemente en su giro comercial ordinario, comprometiendo su capacidad de pago. En este sentido, insiste la Sala que quien solicite la suspensión de efectos de un acto impugnado, además de alegar hechos o circunstancias concretas, debe aportar elementos suficientes y precisos que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva.

En relación con el daño que causaría a la recurrente el hecho de no contar con los “Certificados de Aeronavegabilidad”, se evidencia de la revisión de las actas que componen el expediente, que fue anexado a los oficios dirigidos a la Directora de Relaciones Institucionales de la empresa Aserca Airlines C.A., Deixi Velasco, emanado de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deja constancia de que “no se le puede entregar a esa empresa la solvencia que el Ministerio emite”, toda vez que la misma “presente una deuda de 158 millones 929 mil 376 bolívares, por concepto de sanciones fiscales impuestas por la Dirección General Sectorial de Transporte”.

Resulta evidente a la Sala que la solvencia en cuestión no fue entregada porque Aserca Airlines, C.A., adeuda a la Administración la cantidad antes indicada, y no solamente el monto correspondiente a la suma de las 11 multas aquí cuestionadas. De manera que aun cuando se suspendiesen los efectos de la resolución de la Dirección de Finanzas no otorgaría el señalado documento, y por consiguiente, tampoco le serían facilitados a la demandante los referidos certificados de aeronavegabilidad, pues ello sólo sucedería si fuera cancelado la totalidad de la deuda indicada en el oficio enviado a la Directora de Relaciones Institucionales de la empresa Aserca Airlines C.A.. Entiende la Sala que los perjuicios relacionados con los altos costos operacionales que debe cubrir la recurrente, no derivan directamente de la resolución aquí impugnada, ya que la sanción que en ella se impone asciende al monto de 15 millones 355 mil bolívares. En conclusión, estimó el Alto Tribunal que el alegato anteriormente examinado debe desestimarse.

Finalmente, no escapó a la Sala Político Administrativa el señalamiento que hiciera la peticionante referido a los derechos constitucionales de su mandante que, a su juicio, han sido conculcados y cuyo restablecimiento pretende por esta vía. Al respecto, advierte la Sala que no éste el mecanismo idóneo para alcanzar esta finalidad, toda vez que el ordenamiento jurídico consagra medios procesales específicos destinados a la `protección de derechos constitucionales.

En fin, examinados los elementos presentes en el caso concreto, juzga la Sala que las razones invocadas por la peticionante son insuficientes, razón por la cual debe forzosamente desestimarse la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, fundamentada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del otro supuesto de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente, y así lo declaró el Máximo Tribunal.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/07/2000

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