martes, 11 de julio de 2000
Por cobro de prestaciones sociales:
SALA SOCIAL DECLARO CON LUGAR RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA INSANOVA, CA.
El Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, había declarado parcialmente con lugar la demanda introducida por el ciudadano José Meler Rocha



La empresa INSANOVA, CA., interpuso Recurso de Casación por ante la Sala Civil del Máximo Tribunal por considerar que el juez se había extralimitado en su decisión, al incurrir en el vicio de ultrapetita, es decir, conceder más de lo demandado

En ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró CON LUGAR, El Recurso de Casación interpuesto por el grupo de abogados de la empresa Insanova S.A., encabezados por Arminio Borjas, José Manuel Ortega, Enrique Lagranje y Carlos Eduardo Acedo S., entre otros, en relación con el cobro de prestaciones sociales por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda que introdujo el ciudadano José Meler Rocha, representado por los abogados, Francia Goite Celis, Freddy González Colmenares, Antonio Bello Lozano y David José Justy Roa, se decretó la nulidad del acto recurrido y se ordenó la reposición de la causa para que el Superior competente dicte nueva sentencia a fin de corregir el vicio censurado.

 

LOS ENTRETELONES DEL JUICIO:

El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, había dictado sentencia definitiva el 3l de mayo de 1999, confirmando en todas sus partes la decisión apelada.

Una vez que se anuncia el recurso de casación por la parte demandada, fue admitido y formalizado oportunamente. No hubo impugnación,

Por auto de fecha 13 de enero 2000, la Sala de Casación Civil declinó la competencia para decidir el presente caso en la Sala de Casación Social, y se designó como ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo.

 

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

Con base en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia el vicio de ultrapetita en la recurrida, sancionado en el artículo 244, con violación de los artículos 243, ordinal 5º y 12 de ese mismo Código.

En efecto, el actor, en su demanda pidió que le fuera pagado un total de dieciséis y seis millones quinientos siete mil quinientos treinta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 16.507.533,95), que representa la sumatoria de las cantidades pedidas en pago por concepto de preaviso, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones laboradas y no disfrutadas, retención de caja de ahorros y aporte de la empresa a la caja de ahorros.

Tal como lo ha establecido la Sala, el vicio de ultrapetita se configura cuando el juez concede al demandante más de lo pedido o cosa distinta de la demandada. En la condena se ordena el pago de dieciocho millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 18.886.386,42). Para decidir, la Sala expresa que ha encontrado procedente la denuncia, y en consecuencia, así se declara.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/07/2000

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