jueves, 13 de julio de 2000
Sala Político-Administrativa dictaminó:
ADMITIDO AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN EMANADA DEL EXTINTO MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
La empresa demandante señaló que luego de que el Ministerio de Energía y Minas les dio una concesión minera en el Estado Bolívar, el Ejecutivo Nacional exigió una serie de requisitos formales, previos a la iniciación de la explotación para determinar el impacto ambiental de la actividad, sin embargo denunció que después de cumplidos los requisitos exigidos, no se autorizó la ocupación del territorio para la explotación minera

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa admitió un recurso de amparo interpuesto por la sociedad mercantil Geo-Industrial La Roca C.A. contra una Resolución dictada en 1999 por el para entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, la cual impide a la empresa demandante, previa concesión aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, la exploración y explotación de oro y diamantes de aluvión en el Estado Bolívar.

El pasado 17 de abril, el Director Ejecutivo de Geo-Industrial La Roca C.A., Juan Sánchez Quintana, asistido por los abogados Zdenko Dinmaek Seligo Montero y Jesús Salvador Rendón Carrillo, interpusieron un recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la resolución N° 88 del 1° de septiembre de 1999, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante la cual se declararon convalidados los actos administrativos del 10 de octubre y 27 de octubre de 1997, dictados por la Dirección General Sectorial de Planificación y Ordenación del Ambiente de ese Ministerio.

Según la compañía demandante, ellos tienen una concesión minera otorgada por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministro de Energía y Minas, para la exploración y explotación de oro y diamantes de aluvión, en tres lotes de terreno concedidos a tal efecto, de conformidad con el artículo 180 de la Ley de Minas derogada, pero vigente para la fecha del otorgamiento.

Señaló la parte demandante que el Ejecutivo Nacional exigió una serie de requisitos formales, previos a la iniciación de la explotación para determinar el impacto ambiental que pueda surgir con ocasión de la referida concesión, los cuales fueron cumplidos por parte de Geo-Industrial La Roca. Sin embargo, explicaron en su escrito de demanda que la Resolución N° 88 impugnada que convalidó los actos administrativos señalados previamente, no autorizó la ocupación del territorio en las parcelas denominadas Elliot, Parchita y Prince, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, además declaró improcedente el silencio administrativo por ellos solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, razón por la que solicitó la suspensión del acto administrativo.

En cuanto a la solicitud de amparo, manifestaron los abogados demandantes que se estaría violando el derecho a la igualdad, “en virtud de la existencia de otras empresas en el mismo lugar y en las mismas condiciones que las de su representada, las cuales se encuentran llevando a cabo la explotación con similares permisos, solicitados en igual oportunidad que su representada”.

La parte demandante consideró que se violaron sus derechos de toda persona jurídica de trabajar, en atención a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de 1999; derecho a la libertad de actividad económica, ya que la Resolución N° 88 le impide el ingreso a las parcelas concedidas, obligándola a permanecer inmóvil, violentando su derecho al ejercicio de su actividad comercial.

 

DECISIÓN DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

La Sala Político-Administrativa, entre otros aspectos, observó que la parte accionante cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y además, que no incurrió en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la mencionada Ley, en consecuencia, admitió la acción de amparo ejercida por Geo-Industrial La Roca C.A. contra la Resolución N° 88 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Igualmente, se ordenó notificar al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales para que en un lapso de 48 horas contados a partir de la efectiva notificación, presente el informe referido al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advirtiendo la Sala que la falta de presentación del mismo se entenderá como una aceptación de los hechos imputados por el demandante.

Finalmente, se ordenó notificar al Ministerio Público sobre el inicio del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2000

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