jueves, 13 de julio de 2000
Por cobro de bolívares
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECIDIRA JUICIO ENTRE TELEVICENTRO Y VENEZOLANA DE TELEVISION
El expediente fue remitido al Juzgado de Sustanciación a objeto de decidir previamente la admisibilidad de la demanda

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado José Rafael Tinoco, aceptó la competencia para conocer del juicio por cobro de bolívares entre la empresa Televicentro, C.A. y C.A. Venezolana de Televisión.

Mediante escrito del 15 de junio de 1992, presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Distrito Federal y estado Miranda, el abogado Adolfo Pinto Salinas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Televicentro, C.A., demandó a la empresa C.A. Venezolana de Televisión, para que le pagase a su representada la cantidad de 9 millones 719 mil bolívares, de conformidad con normas del Código Civil y el Código de Comercio, respectivas, por concepto de “cumplimiento de obligaciones del Contrato firmado por las partes el 24 de septiembre de 1985 y la transacción celebrada el día 16 de enero de 1989”.

El 2 de julio de 1992, el juzgado antes mencionado admitió la demanda y ordenó que se citara al representante de Venezolana de Televisión, empresa que por su carácter de ente estatal, ordenó la notificación mediante oficio al Procurador General de la República. El 13 de agosto de ese mismo año, el Director de la Procuraduría solicitó al tribunal de la causa la suspensión del curso de la misma, hasta tanto transcurriera el lapso de 90 días previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, solicitó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la citada ley, se abstuviera de ejecutar cualquiera de las medidas referidas en el mismo, hasta tanto el Ejecutivo nacional tomare las previsiones respectivas, para que no se interrumpiera la actividad a la cual estaba afectado el bien, o en su defecto, hubiera transcurrido el lapso de 60 días previsto en el citado artículo.

En sentencia interlocutoria del 10 de febrero, el tribunal de la causa se declaró incompetente para conocer de la misma, y de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó remitir el expediente a la Sala, basándose en que: “efectivamente, la empresa demandada, tal y como surge de las actas que integran el presente expediente, es una empresa del Estado, siendo que la acción excede de los 5 millones de bolívares, establecidos como límite en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.

 

ANALISIS DE LA SITUACION

El artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de la Sala Político Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de 5 millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”.

Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen de competencia a favor del TSJ, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción intentada tenga una cuantía superior a los 5 millones de bolívares; y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Establecido esto, la Sala del TSJ pasó a decidir sobre la competencia para analizar sí la acción intentada cumple o no con las condiciones antes descritas. En tal sentido observó lo siguiente:

· En primer término, la demanda ha sido intentada contra C.A. Venezolana de Televisión, empresa que se encuentra bajo la evidente injerencia del Estado, situación que influye decisivamente en la toma de decisiones y futuro del capital accionario de la demandada, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así lo declaró.

· En segundo término, observó la Sala que la demanda ha sido estimada por Televicentro C.A. en 9 millones 719 mil 987 bolívares, cantidad que supera el límite mínimo de 5 millones de bolívares, establecido por la norma; y así lo declaró la Sala.

 

Por último, con respecto al tercer requisito, la Sala observó que la acción intentada es de cobro de bolívares, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a otra autoridad, y así lo declaró la Sala Político Administrativa.

 

DECISION

Por todas las razones expuestas, la Sala Político Administrativa del TSJ aceptó la competencia para conocer la causa, que le hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Distrito Federal y el estado Miranda, con relación al juicio por cobro de bolívares entre las mencionadas empresas televisivas; en consecuencia, la máxima instancia judicial del país ordenó la reposición de la presente causa al estado de admisión; en tal sentido se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia, ya decidida en el presente fallo.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2000

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)