viernes, 14 de julio de 2000
Sala Electoral del Tribunal Supremo decidió:
IMPROCEDENTE AMPARO PARA SUSPENDER ELECCIONES DE AUTORIDADES EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
Los integrantes de la Sala Electoral luego de estudiar el expediente del caso y escuchar los alegatos de las partes involucradas en el juicio, dictaminó que no existen presunciones de violación de los derechos



Todavía falta por decidir el recurso de nulidad que fue interpuesto conjuntamente con el amparo

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró improcedente un recurso de amparo cautelar interpuesto por el candidato a Rector de la Universidad del Zulia, Francisco Delgado Rosales, contra la Resolución Nº 360 dictada en 1999 por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, a través de la cual se designó a los representantes de dicho órgano para la Comisión Electoral, las Resoluciones números 22 y 1 del 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, emanadas de la Comisión Electoral que fijaron para el próximo 20 de julio la fecha para elegir las autoridades universitarias del año en curso. Queda todavía por decidir el recurso de nulidad que se interpuso conjuntamente con el amparo.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El 3 de julio pasado, Francisco Delgado Rosales, Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, , el primero profesor y candidato a Rector para la mencionada Casa de Estudios y las segundas como estudiantes regulares, todos integrantes del Registro Electoral del Claustro Universitario y de las Asambleas de las Facultades y Núcleos de dicha Universidad, asistidos judicialmente por Juan Carlos Delgado Medina, interpusieron el amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución Nº 360 del 21 de julio de 1999 dictada por el Consejo Universitario de LUZ, a través de la cual se designó a los representantes de dicho órgano para la Comisión Electoral, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia sancionado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1 del 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, emanadas de la Comisión Electoral que fijan el día 20 de julio de 2000 como fecha para llevar a cabo la votación para elegir las autoridades universitarias del año 2000 y las condiciones a regir las mismas y contra la decisión del Consejo Universitario contenida en la comunicación CU: 1390.2000 del 9 de marzo de 2000 que “pretende avalar la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”.

Para los demandantes, el 21 de julio de 1999, luego de celebradas las elecciones de los Decanos de la Universidad del Zulia el 15 de julio del mismo año, el Consejo Universitario en sesión ordinaria, mediante la Resolución Nº 360 destituyó a los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Universitaria, que había sido legalmente designada, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones de la referida Universidad vigente para el momento, publicado el 27 de mayo de 1992 y que había sido encargada de regir los procesos electorales que se celebrasen entre noviembre de 1996 y noviembre de 2000, a través de la designación de nuevos miembros, con fundamento en una supuesta solicitud de reestructuración de la Comisión Electoral, suscrita por un grupo de miembros del Consejo Universitario y a tenor de lo establecido en el artículo 14 del citado Reglamento.

Señalan, entre otras cosas, que la Resolución es arbitraria e ilegal porque el citado artículo 14 no facultaba al Consejo Universitario para dictar dicho acto, ni el Reglamento en sí para llevar a cabo una reestructuración o nuevo nombramiento, sino después de electas las nuevas autoridades universitarias y siempre para el período y/o procesos electorales sucesivos, por lo cual fue dictado sin el debido proceso, garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señalan, además que es violatoria de lo dispuesto en el artículo 25 de la vigente Constitución, por ser dictada usurpando funciones jurisdiccionales y abusando deliberadamente del derecho y de los límites de las atribuciones que tenía el Consejo Universitario.

Según los demandantes se infringieron los artículos 62, 63, 143, 293 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitaron: suspender el proceso electoral fijado para el próximo 20 de julio; Que se determinen las responsabilidades previstas por el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las actuaciones del Consejo Universitario de La Universidad del Zulia y de los miembros que usurpando funciones y autoridad, se han desempeñado arbitrariamente al frente de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, desde el 21 de julio de 1999...” La Sala Electoral admitió el recurso de amparo el 7 de julio y convocó a las partes para la realización de la audiencia oral que se llevó a cabo hoy en horas de la mañana.

Luego de realizada la audiencia oral y pública donde ambas partes expusieron sus alegatos, los magistrados de la Sala Electoral: José Peña Solís, Antonio García García y Octavio Sisco Ricciardi se retiraron de la Sala de Audiencias para deliberar sobre el caso. Mientras eso sucedía, el abogado Francisco Barrios, que junto a José Maldonado y Gustavo Montero, representan a la parte demandada manifestó a los periodistas de la fuente judicial que “todo se trata de un amparo mal ejercido, porque la Resolución 360 no viola derechos constitucionales en ningún momento, eso es completamente falso. Aquí no hubo destitución de miembros tal y como lo alegaron los demandantes, sino que se realizó una reestructuración porque todos sus miembros renunciaron. Además, ésta nueva Comisión ha designado a todas las autoridades de la Universidad y se corre el riesgo de que si se declara con lugar las demandas, quedaría acéfala la Casa de Estudios”.

Agregó que el aspirante a rector de la LUZ demandante, Francisco Delgado Rosales, comenzó el juicio “porque se sabe perdido, está de último en las encuestas, acudió a la Sala Electoral para intentar paralizar el proceso y evitar su derrota, el no cuenta con la aceptación de nadie dentro de la Universidad”.

 

IMPROCEDENTE AMPARO CAUTELAR

Luego de las deliberaciones, el magistrado-presidente de la Sala Electoral del Máximo Tribuna, José Peña Solís, leyó el fallo, expresando que luego de analizar los alegatos de ambas partes, no se encontraron presunciones de violación de derechos para las venideras elecciones a realizarse en la Universidad del Zulia el próximo 20 de julio, en consecuencia, “se declara improcedente la presente solicitud de amparo cautelar”.

Después de conocido el fallo de la Sala Electoral, Francisco Delgado, que junto a su colega Juan Carlos Delgado son los abogados de la parte demandante, manifestó que ellos consideraban “que se violaba el derecho a la participación democrática en virtud de que la Comisión Electoral no tiene autonomía funcional, de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Consejo Universitario en 1999, además, para nosotros no hubo la reestructuración alegada por la parte demandada, sino que se produjo una destitución de los miembros de la Comisión Electoral, produciéndose luego un nombramiento que para nosotros es inconstitucional e ilegal. Sin embargo, no queda más que acatar la decisión de la Sala Electoral y esperar la decisión del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con el amparo”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/07/2000

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