lunes, 17 de julio de 2000
En decisión de la Sala Constitucional:
CON LUGAR AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIAS DE JUZGADO SUPERIOR POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO
Se trata de dos sentencias emanadas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las cuales quedaron sin efecto por detectarse la violación del derecho al debido proceso, en perjuicio de la empresa Frenos Ultra F.U.F, C.A.



El Juzgado Superior deberá dictar una nueva decisión en el presente caso

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado José Delgado Ocando declaró con lugar una acción de amparo constitucional ejercido por la sociedad de comercio Frenos Ultra F.U.F., C.A., contra sentencias del 17 de septiembre y del 29 de septiembre del mismo año emanadas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en un juicio por cobro de prestaciones sociales contra la mencionada empresa. Para la Sala Constitucional, en ambas decisiones se violó el derecho al debido proceso.

El 26 de noviembre de 1999 la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia recibió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Rafael Rumbos Gil, apoderado judicial de Frenos Ultra F.U.F., C.A., contra las referidas sentencias. La Sala de Casación Civil el 13 de enero de 2000, declinó la competencia para conocer de la acción interpuesta, debido a la materia del caso, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.

Según alegó la empresa demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales entablado por Rodolfo Castañeda en su contra, por ante el Juzgado Primero, señala que en dicho proceso, las pruebas promovidas por Castañeda fueron agregadas al expediente el 19 de mayo de 1999 y admitidas por el juez el 20 del mismo mes y año, sin dar oportunidad para la oposición. Igualmente, expresaron que el 26 de mayo de 1999 el referido Tribunal dictó auto complementario, fijando oportunidad para la celebración del acto de exhibición de documentos, auto dictado –según alega- extemporáneamente y sin dar oportunidad para ejercer la oposición a la admisión de la prueba. Ejercido recurso de apelación contra el referido auto del 26 de mayo, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy procedió a dictar sentencia en fecha 17 de septiembre de 1999 en la cual declaró que no había materia sobre la cual decidir.

Alega el solicitante que la sentencia de fecha 17 de septiembre de 1999 emanada del referido Tribunal Superior, violó sus derechos constitucionales de petición, al debido proceso y a la defensa, al absolver la instancia declarando que no había materia sobre la cual decidir, sin pronunciarse sobre el hecho de que el Juez de la instancia no permitió que ejerciera su derecho de oposición a la admisión de la prueba, ni respecto de que se haya admitido una prueba ya pasada la oportunidad procesal para ello, además de no resolver lo referente a los documentos objeto de exhibición, los cuales -según alega- emanaban del propio actor y de terceros en el proceso.

Ejercido recurso de apelación contra el referido auto del 12 de julio de 1999, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, procedió a dictar sentencia en fecha 29 de septiembre de 1999 declarando que no había materia sobre la cual decidir, violando sus derechos constitucionales de petición, al debido proceso y a la defensa previstos en los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución de 1961. Considera el accionante que el mencionado fallo no resuelve la controversia e ignora el hecho alegado respecto a la decisión del juez de la causa que admitió, acordó y evacuó la prueba de inspección judicial sobre determinados archivos el mismo día que se le solicitó, lo cual –señala- es atentatorio de los principios rectores del proceso; a saber, el principio de contradicción y el control de la prueba.

Basándose en lo anterior solicitó se restablezca la situación jurídica infringida y se declare la nulidad de las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fechas 17 y 29 de septiembre de 1999, para que se pronuncie nueva sentencia.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala al estudiar el caso encontró que de la exposición de la demandante, quien ejerciera el recurso de apelación que condujo a una de las decisiones accionadas, estimó que se violó el debido proceso ya que en la sentencia del 17 de septiembre de 1999, el razonamiento existente no se corresponde con la decisión, lo que equivale a la absolución de la instancia en perjuicio del apelante. Y en relación con la sentencia del 29 de septiembre de 1999, de los elementos de autos se desprende que el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió los recaudos necesarios para decidir y no lo hizo, lo que significa igualmente, la violación del debido proceso.

En vista de la lo anterior, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por Frenos Ultra F.U.F., C.A., contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 1999 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y contra la decisión de ese mismo tribunal de fecha 29 de septiembre del mismo año, quedando ambas decisiones sin efecto y se ordenó al referido Juez Superior, emitir nuevo pronunciamiento.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/07/2000

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