martes, 25 de julio de 2000
Le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
SALA POLITICO NO ACEPTO COMPETENCIA PARA CONOCER JUICIO ENTRE HELICOPTEROS CARIBE Y AEROPUERTO DE MAIQUETIA
La Sala observa que, si bien es cierto que entre la accionante y el Instituto señalado como pretendido agraviante existe una relación jurídica basada en un contrato de concesión-arrendamiento, es claro que a los fines de determinar la competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer acciones autónomas de amparo viene determinada no sólo en razón del criterio de afinidad con los derechos que se denuncian como violados, contemplado en la ley que rige la materia, sino también en atención al órgano del cual emana el acto

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado José Rafael Tinoco, no aceptó la declinatoria de competencia que hiciera la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo en el caso que guarda relación con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Hoyos Sosa, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Helicópteros del Caribe, C.A., asistido por el abogado Santos Simón Robles Pérez, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Mediante sentencia dictada el 10 de mayo de 2000 la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el representante legal de la sociedad mercantil Helicópteros del Caribe, C.A., contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Fundamentó la Corte su decisión en las siguientes consideraciones:

Que en el caso se denuncian como violados los derechos constitucionales al trabajo, a la libertad económica, a la defensa, al debido proceso y al honor. Asimismo, señaló que “el órgano del que emana la presunta vulneración es el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”.

Que, sin embargo, se desprende de autos que “la relación jurídica que existe entre el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y Helicópteros del Caribe esta basada en contrato de concesión-arrendamiento, que las partes suscribieron en 1989”. Por tal razón, “al ser el conocimiento de asuntos relacionados con contratos administrativos materia expresamente atribuida a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se declaró incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo estimó que las pretendidas violaciones a los derechos constitucionales se produjeron en virtud de “la relación jurídica que existe entre el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y Helicópteros del Caribe” la cual esta “basada en contrato de concesión-arrendamiento, que las partes suscribieron en 1989” y visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de “asuntos relacionados con contratos administrativos” esta expresamente atribuida a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declinó en esta Sala la competencia para conocer la referida acción.

Al respecto, la Sala observa que, si bien es cierto que entre la accionante y el Instituto señalado como pretendido agraviante existe una relación jurídica basada en un contrato de concesión-arrendamiento, es claro que a los fines de determinar la competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer acciones autónomas de amparo viene determinada no sólo en razón del criterio de afinidad con los derechos que se denuncian como violados, contemplado en la ley que rige la materia, sino también en atención al órgano del cual emana el acto, hecho u omisión que se pretende atentatorio de los derechos constitucionales, criterio que define cual es el tribunal de primera instancia competente dentro de esta jurisdicción.

A tal efecto se observa que la accionante denuncia como violados los derechos a la defensa, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo y a la libertad económica, al derecho al honor y a la reputación, los cuales, en el marco de la situación jurídica concreta existente resultan afines a la materia que corresponde conocer a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se denuncia como ente accionado al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, organismo cuya actividad en la materia que nos ocupa esta sometida al control jurisdiccional de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con la disposición contenida en el artículo 185 ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, es éste el Tribunal de primera instancia competente para conocer de la presente acción, y así lo decidió la Sala del TSJ.

Sentado lo anterior, esta Sala no acepta la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, debe remitir el expediente al referido tribunal.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/07/2000

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