miércoles, 26 de julio de 2000
Dictaminó la Sala de Casación Social:
CON LUGAR RECURSO DE CASACIÓN EN CONTRA DE LA EMPRESA SEAGRAM
La Sala decretó la nulidad del fallo recurrido y ordena la reposición de la causa al estado en que el superior competente dicte nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado

En sentencia del Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Juan Rafael Perdomo, se declaró CON LUGAR, el recurso de Casación interpuesto por la abogada María Estela Rodríguez Boscán, por ante la anterior Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; representada por el abogado Gustavo Soto, en contra de la empresa C.A., Seagram de Venezuela, representada por los abogados Alejandro Rodríguez y Gustavo Rodríguez, por el cobro de prestaciones sociales. La Sala de Casación Social decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Superior competente dicte nueva sentencia en la que se corrija el vicio censurado.

 

ASPECTOS DEL JUICIO:

Antes de recurrir con el recurso de Casación ante el Máximo Tribunal, el juicio había sido introducido por la abogada María Estela Rodríguez de Boscán, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cuál declaró con lugar la demanda.

Luego, la parte demandada apeló esa decisión por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual dictó sentencia definitiva el 15 de marzo de 1.999, confirmando la anterior decisión.

La demandante sostiene en sus alegatos que ella dirigió a la empresa para la cual laboraba, Seagram de Venezuela, en donde le participaba en “memorando dirigido por la actora a Luz Marina Balladares, de fecha 25 de julio de 1995 que haría uso de su reposo pre y post natal por 25 días contados a partir de esa fecha, y que estaría a disposición el teléfono celular allí suministrado, y que en su oficina cuenta con un staff de abogados bajo su dirección que pueden resolver cualquier situación que se presentara durante su reposo”

Mientras que la parte demandada, Seagram de Venezuela, sostiene que en el caso de autos, el vicio anotado adquiere singular relevancia, ya que la actora, en el citado memorando, de 25 de julio de 1.995, ofrece un “staff de abogados bajo su dirección que pueden resolver cualquier situación que se presentare durante su reposo pre y post natal, y solicita dirija a su persona cualquier comunicación”, ofreciendo este que no es propio de una “empleada” o de una “obrera”, cuando deciden tomar un reposo pre y post natal.

En consecuencia, la recurrida debido analizar y también valorar suficientemente dicho recaudo, dado el valor conceptual y probatorio de los ofrecimientos hechos por una profesional del Derecho ciertamente preocupada de sus responsabilidades para con la empresa y las eventualidades que pudieran surgir durante su reposo pre y post natal.

 

LA SALA PARA DECIDIR, OBSERVA:

En cuanto a los recaudos indicados anteriormente, se apr4ecia que resulta efectivamente insuficientes a los efectos de una adecuada motivación, la genérica referencia que hace la recurrida de una serie de instrumentos que enumera, de los causales señala que algunas serían copias sin valor, no apreciables, y otros habrían de tenerse como originales y por tanto reconocidos, pero sin la especificación de la particular naturaleza y mérito de unos y otros.

Adolece por consiguiente la recurrida, del vicio de inmotivación que se le imputa, por incompleto e insuficiente análisis y valoración de pruebas, con infracción por ello del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a exponer los motivos de hecho y derecho de la decisión en concordancia con el artículo 509 del mismo Código, que impone al sentenciador analizar cabalmente todas cuantas pruebas se hayan producido; vicio ese que en el caso, en cuanto afecta los medios probatorios en que se apoya la decisión recurrida sobre el punto central en discusión, que radica en el carácter laboral o no de la relación que existió entre las partes.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/07/2000

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