lunes, 31 de julio de 2000
Por la Sala Político Administrativa:
REENGANCHE DE 241 TRABAJADORES ORDENO EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA A CANTV
De igual manera, ordenó al Ministerio Público investigar a los Jueces Laborales “Que comprometieron el decoro y la buena marcha de la administración de justicia”

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del Magistrado Carlos Escarrá Malave, ordenó el reenganche de 241 trabajadores de un conjunto formado por más de 400 que fueron despedidos por la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela CANTV, el 10 de diciembre de 1996, ordenando el reconocimiento de los salarios caídos durante cuatro años.

Los trabajadores estuvieron asistidos por los abogados Hernán Vásquez Flores, Humberto de Carli, Ricardo José Velázquez y Manuel Manrique Siso, quienes concurrieron por ante el Inpector del Trabajo, Dr. César Barreto, invocando la inamovilidad de los trabajadores por el fuero sindical que disfrutaban.

 

LOS TRAMITES DEL PROCESO:

El 17 de abril de 1997, el Inspector del Trabajo ordenó a la CANTV el reenganche y pago de salarios caídos a los trabajadores, de acuerdo con las Resoluciones 3897,3997 y4097. La empresa solicitó la nulidad de las Resoluciones por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo, quien la acordó, pero los trabajadores apelaron ante el Juez Superior Sexto del Trabajo, Dr. Alberto Martini Urdaneta, quién el 22 de diciembre de 1997, declaró la nulidad de la sentencia y ratificó las decisiones del Inspector del Trabajo.

La empresa se declaró en rebeldía y recurrió por ante la fenecida Corte Suprema de Justicia, invocando un amparo que fue declarado inadmisible, pero insistió en su rebeldía ante el mismo Juzgado de Primera Instancia del Trabajo.

Ante esa serie de recursos utilizados por la empresa CANTV, la defensa de los trabajadores, apelaron la admisión del nuevo recurso y medida precautelativa de suspensión de sus efectos de reenganche a sus trabajadores por ante la Juez Tercera Superior del Trabajo, procediéndose igualmente a solicitar el avocamiento por ante el Tribunal Supremo de Justicia, invocando al mismo tiempo la protección de la justicia Bolivariana contemplada en la nueva Constitución.

La Sala Político Administrativa que integran además del doctor Escarrá los magistrados Levis Ignacio Zerpa y José Rafael Tinoco, en sentencia dictada el 18 de julio de 2000, se avocó al conocimiento de la referida causa, por ser esta de orden público, declarando la nulidad de la sentencia que había dictado el Tribunal Sexto del Trabajo el 22 de diciembre de 1998, al ratificar las providencias administrativas impartidas por el Inspector del Trabajo César Barreto, ordenó el reenganche de los trabajadores y comisionó al Juez Distribuidor de Primera Instancia para su ejecución obligatoria, al tiempo que ordenó al Ministerio Público investigar la responsabilidad de los jueces, “que comprometieron el decoro y la buena marcha de la administración de justicia” en el presente caso.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  31/07/2000

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