miércoles, 21 de abril de 2004
Ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros
Desestimado recurso interpuesto por la defensa de condenado a prisión por violación a un adolescente
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ANTECEDENTES DEL CASO

El juicio comenzó con la acusación hecha el 9 de mayo de 2001 por la Fiscal decimoquinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Carmen Yecenia Sosa, quien solicitó contra José Padilla Rodríguez la aplicación de la sanción indicada para la comisión del delito de violación agravada cometido en perjuicio de un adolescente diagnosticado con retardo mental, hecho que según la referida acusación se produjo el 28 de febrero de 2000 en el estado Guárico. El Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Aragua, el 14 de abril de 2003, condenó al acusado a cumplir la pena de 6 años de presidio y las accesorias de ley por haber sido encontrado culpable de la comisión del mencionado delito. La sentencia fue apelada por los defensores del imputado, pero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el 19 de agosto de 2003 la declaró sin lugar, quedando firme la sentencia de primera instancia.


RECURSO INTERPUESTO ANTE EL TSJ

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones fue interpuesto un recurso de casación, el cual fue estudiado por la Sala Penal del Máximo Tribunal del país. Observó la Sala que en tres de las cinco denuncias planteadas en el recurso ejercido por la parte accionante, los alegatos expuestos se refieren a supuestos vicios en que incurrió el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Aragua, lo que no es susceptible de ser impugnado ante la Sala de Casación Penal, por lo que se desestimaron por manifiestamente infundadas estas denuncias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Otra de las denuncias presentadas por la defensa del imputado tiene que ver con la apreciación de una prueba que fue debatida en el juicio oral. ¿Tal vicio se le impugna al fallo de primera instancia y, además, los recurrentes no indicaron el contenido ni la relevancia de la experticia como para que ello pudiera cambiar el dispositivo de la sentencia¿, lo cual provocó que también se desestimara tal denuncia. Además, la Sala recordó sobre el recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal que estipula: ¿... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...¿. Dicho lo anterior, la Sala comprobó que la última denuncia planteada por la defensa no satisface las exigencias pautadas en el transcrito artículo del COPP. ¿Los Defensores impugnan conjuntamente las sentencias de primera y segunda instancias atribuyéndoles el mismo vicio, es decir, falta de motivación, pero no concretan. La Sala ha establecido reiteradamente que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. De modo que lo ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado este alegato, sobre la base del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal¿. A pesar de desestimar las denuncias, la Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisó el expediente para saber si se vulneraron los derechos de José Padilla Rodríguez o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia ha encontrado los fallos ajustados a Derecho.


Fecha de Publicación:
  21/04/2004

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