miércoles, 16 de julio de 2003
Por una Defensa Pública oportuna, éticamente colectiva y absolutamente eficiente
Inaugurada la LINEA 0-800 DEFENSA (0800-3333672)
El Tribunal Supremo de Justicia y el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, anuncian la activación de la línea 0800-DEFENSA, un nuevo servicio para dar respuesta al ciudadano que necesite de la Defensa Pública.
El Sistema Autónomo de la Defensa Pública dio inicio, este 16 de julio, a la LINEA 0-800-DEFENSA (0800-3333672) en un sencillo acto que se efectuó en el marco de la celebración del Día del Defensor Público y al que asistieron los integrantes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, encabezados por su director el Dr. Carlos Arturo Craca Gómez, así como el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, quienes fueron los encargados de cortar la cinta de rigor dejando así inaugurada oficialmente la línea.



Este servicio permite a todo ciudadano manifestar sus inquietudes y necesidades, en relación con los derechos que le asisten en cuanto a la defensa pública en materia penal, responsabilidad penal del adolescente y protección del niño y el adolescente, indígena, además del papel que juega la defensoría ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.



En el futuro inmediato esta labor se extenderá al área agraria y laboral. El objetivo es brindar un espacio a todos los ciudadanos, facilitando el flujo de información; dando a conocer los nombres de los Defensores Públicos a nivel nacional, los trámites de gestión relacionados al proceso, su funcionamiento, y de todas aquellas modalidades que tengan que ver con un proceso jurisdiccional determinado.



La línea 0-800-DEFENSA es presentada a la comunidad en general a través de la página Web: defensapublica.tsj.gov.ve

En este sitio aparece el citado número, de fácil recordatorio, 0-800-DEFENSA, para que los interesados puedan comunicarse con la Defensa Pública desde cualquier lugar del país, sin costo alguno.



Esta línea nace, por iniciativa del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, con el fin de garantizar al ciudadano, el acceso a la justicia, a la información y sobre todo para garantizar el derecho a la defensa de manera gratuita y el debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26, 28 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Servirá para dar respuesta a quien efectivamente necesite un Defensor Público a nivel nacional, así como brindar la orientación y asesoría cuando el requerimiento exceda nuestra competencia en cuanto a cuál Institución u Organismo corresponde atender dicha solicitud.
Autor:
  Prensa - DEM

Fecha de Publicación:
  16/07/2003

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