viernes, 22 de octubre de 2004
Edgar Bravo
Juez de Juicio del Tribunal de Protección de El Vigía
Palabras del Dr. Edgar Enrique Bravo, Juez de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión del acto de inauguración de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, extensión El Vigía, el pasado 21 de octubre
La inauguración en el día de hoy de las instalaciones del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, extensión El Vigía, constituye un avance significativo en el proceso de transformación que ha venido experimentando nuestro país, desde el inicio de esta década en cuanto a su Sistema Judicial, y gracias al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, al Magistrado Omar Mora Díaz, Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, y al Magistrado Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; conjuntamente con todo su equipo a nivel nacional y regional vemos concretada esta importante obra.



Ahora bien, para nadie es un secreto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, LOPNA, conjuntamente con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, constituyen los instrumentos jurídicos más emblemáticos y controvertibles de la era contemporánea de Venezuela; y en cuanto a la LOPNA podemos afirmar que a partir de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en 1989 y de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en el año 2000, Venezuela asume un gran compromiso, que es el de efectuar los cambios institucionales para crear las estructuras organizativas necesarias para responder a la consolidación de un sistema jurídico, social e institucional, capaz de crear espacios de acción y de respuesta a la población infantil y adolescente.



Todos estos cambios institucionales están orientados a dar respuesta a las nuevas directrices y orientaciones pautadas por los instrumentos jurídicos internacionales que regulan el nuevo paradigma para concebir al niño, niña y adolescente como ciudadanos con plenos derechos y garantías, tales instrumentos son: las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de los Jóvenes Privados de Libertad, las directrices de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (directrices de Riyadh) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.



Sin embargo, a pesar del gran esfuerzo y del reto asumido por nuestro Poder Judicial, aun se puede notar en ciertos sectores de la sociedad venezolana, la percepción que la LOPNA como instrumento jurídico clave en materia de Niños, Niñas y Adolescentes; no ha alcanzado plenamente sus objetivos, es decir; garantizar la protección integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y se puede apreciar que a tres años de la aplicación de este instrumento legal, el mismo presenta ciertas fallas. Y ya se habla de su posible reforma, no obstante; es oportuno acotar que la reforma de esta Ley está planteada en cuanto a la forma de su contenido y no al fondo del mismo, es decir se prevé modificar la manera en que se aplica y no la misión que persigue, a su vez, considero que debemos tener presente que esta Ley, al igual que todas las leyes, es un medio y no un fin en sí misma.



El objetivo de esta ley es contribuir a la vigencia plena de los derechos de la niñez y adolescencia y en gran medida creo que lo está logrando, por la nueva visión que se plantea en cuanto a la defensa de los intereses y prerrogativas de nuestras niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, no se trata de reformar, agregando, modificando o quitando artículos. Se trata de reconstruir una ley (y hacerla) más saludable, vigorosa, coherente, que permita la aplicación de justicia de forma rápida y oportuna, y a su vez garantice más justicia y menos impunidad. De ahí que considero que la noble tarea que debemos tener los jueces de esta materia, es la de convertirnos en unos agentes de luz y transformación de esa parte de la sociedad que promueve la violencia y la intolerancia en contra de la gran población de niños, niñas y adolescentes de nuestro país, debido a que debemos ser conscientes que una Ley por sí sola no cambia la realidad, y que en gran medida nuestro compromiso y vocación han de ser la clave para la construcción de una sociedad donde reine la paz, la equidad y la justicia.



Autor:
  Prensa - DEM

Fecha de Publicación:
  22/10/2004

Fotos
Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)