jueves, 04 de agosto de 2005
Suspensión de despacho en tribunales entre el 15 de agosto y 15 de septiembre
República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura



Resolución N° 302





Caracas, 03 de agosto de 2005

195º y 146º




La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, titular de la cédula de identidad N° 3.131.328, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (ad honorem), designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 02 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.125 de fecha 11 de febrero de 2005, en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 1 y 2, del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004,

CONSIDERANDO




Que a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le compete ejecutar y velar por el cumplimiento de los lineamientos sobre la política, planes, programas y proyectos que sean dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, y decidir, dirigir y evaluar los planes de acción, programas y proyectos institucionales según los planes estratégicos y operativos, de conformidad con la política, lineamiento y actos que emanen de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.



CONSIDERANDO




Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables".



CONSIDERANDO




Que, ante la referida situación que aqueja, en general, al Sistema de Justicia, y en particular, al Poder Judicial, la Sala Plena del TSJ, en su sesión de fecha 6 de abril de 2005, aprobó el "Plan de Reforma Estructural y Modernización", con el propósito, entre otros, de que se hagan eficaces los principios de transparencia, moralidad, efectividad, modernidad, legitimidad, participación y control social, que aseguren el cabal cumplimiento de los postulados constitucionales concernientes a la función jurisdiccional.



CONSIDERANDO




Que, en el marco del Plan que fue aprobado el 6 de abril de 2005, están comprendidas, además de otras actividades, la evaluación y capacitación de los jueces y juezas de la República, así como los concursos de oposición respectivos; y que, respecto del Cronograma de Ejecución del mencionado Plan, entre el 1° de julio de 2005 y el 14 de diciembre de 2005, están en desarrollo las fases capitales de Capacitación y Concursos de Oposición.



CONSIDERANDO




Que, con la finalidad de que se alcancen cumplidamente las metas y los objetivos que fueron trazados en el Plan que se aprobó, es necesaria, para la reestructuración del Poder Judicial, la conclusión de la evaluación de todos los jueces y juezas de la República que actualmente ejercen dichos cargos, quienes deberán asistir a los cursos que impartirá la Escuela Nacional de la Magistratura en ejecución de los Programas de Capacitación correspondientes.



CONSIDERANDO




Que, en virtud de las circunstancias antes expuestas, para el logro de los objetivos y las metas citados mediante la materialización de las actividades que están programadas y, por razones de política judicial que están encaminadas a que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables, esta Dirección Ejecutiva de la Magistratura estima que deben suspenderse las actividades judiciales durante treinta y dos (32) días continuos.

RESUELVE





PRIMERO: Los tribunales de todas las competencias no despacharán desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido se exhorta a los órganos jurisdiccionales a tomar las debidas previsiones, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto; pero si éste fuere contencioso se requerirá, para su validez, la citación previa de la otra parte. Los referidos tribunales no podrán practicar otras diligencias, en ese período, sino las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces, que suplan a éstos en el lapso señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.

TERCERO: En cuanto a la jurisdicción penal, las causas que cursen o se presenten ante los tribunales de control, así como aquéllas que tengan fijada, antes del 15 de agosto de 2005, oportunidad para el juicio oral, y, por último, los juicios de amparo constitucional, recibirán el trámite que ordinariamente les corresponde. Igualmente, se tramitarán los asuntos que tengan carácter urgente para el aseguramiento de los derechos de las partes, así como las actuaciones jurisdiccionales relativas a la investigación y comprobación de hechos punibles que sean denunciados.

CUARTO: Las Rectorías de los Tribunales Civiles quedan facultadas para que resuelvan, en sintonía con los objetivos de esta resolución, las incidencias que surjan con motivo de la puesta en práctica de la misma. Adicionalmente quedan facultadas para establecer y organizar un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional. Las Presidencias de los circuitos judiciales penales quedan igualmente facultadas para que hagan lo propio en los tribunales de dicha jurisdicción.

QUINTO:La Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, reforzará el sistema de guardias para las labores de inspección y vigilancia que le corresponde. De igual manera, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial realizará las guardias necesarias para la atención de las solicitudes que le haga la Inspectoría General de Tribunales.

Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los tres (3) días del mes de agosto de 2005.

Comuníquese y Publíquese,





Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY (fdo)

Director Ejecutivo de la Magistratura




Fecha de Publicación:
  04/08/2005

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