lunes, 15 de agosto de 2005
Procesos disciplinarios a los jueces se inician el 16 de agosto
Hasta que se dicte el Código de Ética del Juez, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial decidirá, en audiencias orales y públicas, las sanciones que se les aplicarán a los jueces incursos en irregularidades.
El 16 de agosto, en la Sala de Audiencias de la Comisión, ubicada en la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se resolverá el primero de los 23 casos presentados por la Inspectoría General de Tribunales desde el 8 de junio, día en el cual asumieron sus funciones los nuevos comisionados, hasta la fecha. Los casos anteriores se resolverán por escrito.
El tránsito de los procedimientos escritos a los orales en el control disciplinario de los jueces está establecido en el reglamento de funcionamiento de la Comisión, publicado en la Gaceta Oficial número 38.241, el 2 de agosto de este año, el cual además introduce "mecanismos que permiten incidir en la desvirtuación que ha tenido este proceso disciplinario", explicó Carmen Zuleta de Merchán, presidenta de la Comisión.
Este proceso disciplinario, similar al aplicado en los juicios penales y laborales, prevé la resolución de un caso en una única audiencia oral y pública, en la cual las partes descargan todas sus pruebas y presentan sus alegatos y contra alegatos ante la comisión, quien actuando como un tribunal colegiado delibera, sentencia y comunica inmediatamente su decisión la cual puede ser absolución, amonestación, suspensión o destitución.
Además de reducir los lapsos de respuesta y de conferirle transparencia, "la oralidad y la publicidad en el juzgamiento a los jueces permite a la ciudadanía tener un aprendizaje de participación en la función contralora al Poder Judicial", indicó Zuleta.
De manera paralela a la realización de sus funciones disciplinarias, la Comisión, integrada además por Rosa Da?Silva Guerra y Octavio Sisco Ricciardi, elaborará el proyecto de Código de Ética del Juez, instrumento legal que creará los tribunales disciplinarios para los jueces y juezas que ordena la Constitución de 1999.
Autor:
Erylin Rojas Osorio
Fecha de Publicación:
15/08/2005
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errojas@dem.gob.ve
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