viernes, 19 de agosto de 2005
DEM garantiza continuidad de las actividades judiciales penales
A los fines de garantizar la continuidad del servicio de justicia en la jurisdicción penal de todo el país y aclarar el mal entendido con respecto a la suspensión de las actividades judiciales, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó una resolución que explica que los jueces suplentes están asumiendo las funciones de aquellos que, por causas justificadas, no se encuentran en los tribunales. Así mismo asegura que, en caso de necesitarse, los jueces que están participando en los cursos de capacitación se incorporarán a sus labores.



En la
Resolución 311, dictada este 19 de agosto, el magistrado Luis Velázquez Alvaray, Director Ejecutivo de la Magistratura, complementa lo resuelto por esta Institución el pasado 2 de agosto, cuando a los fines de regular la suspensión de actividades judiciales entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre del presente año, se resolvió que en la jurisdicción penal "las causas que cursen o se presenten ante los tribunales de control, así como aquéllas que tengan fijada, antes del 15 de agosto de 2005, oportunidad para el juicio oral recibirán el trámite que ordinariamente les corresponde".



En esta oportunidad se especifica la manera en la cual se mantiene la prestación del servicio de justicia en los juzgados penales. Al respecto señala que las faltas temporales de los jueces de esta jurisdicción serán llenadas por sus suplentes en la forma y condición que determine la Comisión Judicial.



Con respecto a los jueces que actualmente están participando en los programas de capacitación profesional o concursos de oposición indica que los mismos "seguirán cumpliendo con dichas actividades" siempre y cuando las mismas no menoscaben la función que le es inherente, por lo cual deberán resolver los asuntos de emergencia que se presenten ante sus despachos.



Además, se resuelve que "los jueces de los Circuitos Penales garantizarán el trámite que ordinariamente le corresponde a las causas que cursan o cursaren por los tribunales que integran dicha jurisdicción", es decir que tanto los juzgados de primera instancia, en funciones de control, juicio y ejecución, así como las cortes de apelaciones deben cumplir, dentro del ámbito de su competencia, con los actos propios del proceso penal.



Para cumplir con el objetivo de esta resolución, se faculta a las presidencias de los circuitos penales, para que resuelvan las incidencias que puedan surgir con la ejecución de las acciones previstas. Por su parte, la Inspectoría de Tribunales, permanecerá atenta ante cualquier reclamo que se formule en relación a lo dispuesto en la resolución.
Autor:
  Erylin Rojas Osorio

Fecha de Publicación:
  19/08/2005

Correo Electrónico
  errojas@dem.gob.ve

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