viernes, 19 de agosto de 2005
Resolución N° 311-2005
República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura



Resolución N° 311-2005



Caracas, 19 de agosto de 2005

195º y 146º




La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, titular de la cédula de identidad N° 3.131.328, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 02 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.125 de fecha 11 de febrero de 2005, en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 1 y 2, del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004,



CONSIDERANDO






Que en el contexto de ejecución del "Plan de Reforma Estructural y Modernización del Poder Judicial", aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 6 de abril de 2005, dirigido a que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables, esta Dirección Ejecutiva de Magistratura, dictó la
Resolución N° 302 de fecha 03 de agosto de 2005, mediante la cual resolvió la suspensión de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive.



CONSIDERANDO






Que con el propósito de asegurar la prestación efectiva del servicio público de administración de justicia, el particular TERCERO de la mencionada Resolución, señala en cuanto a la jurisdicción penal que, "las causas que cursen o se presenten ante los tribunales de control, así como aquéllas que tengan fijada, antes del 15 de agosto de 2005, oportunidad para el juicio oral, y, por último, los juicios de amparo constitucional, recibirán el trámite que ordinariamente les corresponde. Igualmente, se tramitarán los asuntos que tengan carácter urgente para el aseguramiento de los derechos de las partes, así como las actuaciones jurisdiccionales relativas a la investigación y comprobación de hechos punibles que sean denunciados".



RESUELVE






PRIMERO: Garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia en la Jurisdicción Penal a Nivel Nacional. En consecuencia:

1.- Las faltas temporales de los jueces integrantes de esta jurisdicción, por disfrute de periodos vacacionales; separación del cargo por licencia concedida; suspensión del cargo pronunciada en juicios penales o por imposición de sanciones cautelares o disciplinarias, serán llenadas por sus suplentes, en la forma y condición que determine la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de no se suspenda la prestación del servicio público.

2.- Los jueces integrantes de esta jurisdicción, que en la actualidad se encuentren participando en programas de Capacitación Profesional o Concursos de Oposición, en perfecta coherencia con los objetivos de la Resolución N° 302, dictada por esta Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 03 de agosto de 2005, seguirán cumpliendo con dichas actividades sin menoscabar el ejercicio de la función de administración de justicia que le es inherente, en estricta sujeción al particular PRIMERO de esta Resolución.

SEGUNDO: Los Jueces de los Circuitos Judiciales Penales a nivel Nacional, garantizarán el trámite que ordinariamente le corresponde a las causas que cursen o cursaren por ante los tribunales que integran dicha Jurisdicción. Por tanto, los Juzgados de Primera Instancia, en funciones de control, juicio y ejecución, deben cumplir dentro del ámbito de sus competencias, con los actos propios del proceso penal, tales como: audiencias; juicios; otorgamientos de los beneficios de ley; y demás actuaciones jurisdiccionales que sean necesarias para el aseguramiento de los derechos de las partes. Asimismo, las Cortes de Apelaciones, están en la obligación de resolver y sentenciar los asuntos sometidos a su conocimiento.

TERCERO: Las Presidencias de los circuitos judiciales penales quedan facultadas para que resuelvan, de conformidad con los objetivos de esta resolución, las incidencias que surjan con motivo de la puesta en práctica de la misma.

CUARTO: La Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución.

Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal publicación condicione la eficacia de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2005.

Comuníquese y Publíquese,



Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY

Director Ejecutivo de la Magistratura
Fecha de Publicación:
  19/08/2005

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