lunes, 19 de septiembre de 2005
DEM honra compromisos de la Segunda Convención Colectiva
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos contractuales previstos en la Segunda Convención Colectiva, vigente desde el 9 de junio del presente año, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, giró instrucciones para ejecutar inmediatamente, en caso de no haberse hecho en su oportunidad, los beneficios contenidos en las cláusulas 11, 13, 32 y 34 de la referida convención.



Así mismo, la DEM informó al personal que lo relativo al pago del bono único compensatorio, previsto en la cláusula 56, está a la espera de la aprobación de las instancias correspondientes, ya que todos los trámites, dependientes de la Institución, han sido realizados.



Conforme a circulares suscritas por la Directora General de Recursos Humanos de la DEM, Carmen Teresa Pinto, "la DEM está cumpliendo con los trámites ineludiblemente necesarios para honrar este compromiso", pues una vez realizado el depósito legal de la Segunda Convención Colectiva se iniciaron las gestiones ante la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), el Ministerio de Finanzas y demás órganos competentes del Ejecutivo Nacional, para la obtención de un crédito adicional, necesario para la cancelación de este beneficio.



Reitera que las organizaciones sindicales, al momento de la firma del contrato, estaban en conocimiento de que la cancelación de esta bonificación se realizaría vía recursos extraordinarios, porque "para el momento de la aprobación de esta cláusula ya había sido formulado y aprobado el presupuesto ordinario correspondiente al año 2005, sin la evidente inclusión de ese concepto".



El pago de la mencionada bonificación se realizará de la siguiente manera: empleados ingresados antes del 12 de diciembre de 1999, y activos al depósito de la actual Convención Colectiva de Bs. 4.000.000; empleados ingresados a partir del 12 de diciembre de 1999, y antes del 1° de marzo del 2003 de Bs. 60.000 por cada mes completo efectivamente laborado hasta el 1° de marzo de 2004; jubilados y pensionados de Bs. 1.750.000.



Igualmente, ordena el pago de las horas extraordinarias, bono por labor en jornada ordinaria nocturna, pagos de feriados y días de descanso laborados (cláusulas 11 y 13); y el pago de las ayudas para contribuir en las contingencias de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de empleados y sus familiares, homologadas a los montos establecidos en la vigente convención colectiva de empleados (cláusula 34, numerales 1, 2, 3 y 4).



De la misma forma, se ordena realizar todos los trámites necesarios para la homologación de las primas de profesionalización y de transporte a los montos vigentes (cláusulas 32, numerales 3 y 4, respectivamente), la cual deberá efectuarse de manera retroactiva, desde el 9 de junio de 2005.



En lo concerniente al ticket de alimentación (cláusula 32, numeral 5), se instruyó el reconocimiento, de manera retroactiva a partir de la misma fecha, de las nuevas circunstancias que dan lugar a este beneficio.
Autor:
  Erylin Rojas/Leandro Giancola

Fecha de Publicación:
  19/09/2005

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