martes, 13 de diciembre de 2005
95% de las Ciudades Judiciales serán construidas sobre terrenos cedidos
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura cuenta con 157 terrenos para construir las Ciudades Judiciales en todo el país; sólo 7 de ellos han sido adquiridos por la Institución, mientras que el resto, que totalizan 150, han sido donados o dados en comodato por los gobiernos regionales y municipales.



Diecisiete de estas propiedades se destinarán a las Ciudades Judiciales Regionales, modernas sedes que concentrarán los servicios judiciales de cada estado.



Las correspondientes a los estados Amazonas, Apure, Cojedes, Falcón, Lara, Portuguesa, Sucre, Trujillo y Zulia se erigirán sobre terrenos donados, mientras que las que albergarán a los tribunales de Barinas, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Táchira, Yaracuy y Área Metropolitana de Caracas se construirán sobre terrenos adquiridos.



Cabe destacar que en el estado Portuguesa, al DEM dispone de dos extensiones de terreno, uno en Guanare y el otro en Araure, sobre los cuales se edificarán dos Ciudades Judiciales Regionales.



Las 140 Ciudades Judiciales Municipales proyectadas hasta la fecha, también tienen sus espacios, los cuales fueron cedidos al Poder Judicial por las autoridades estadales.



En total se cuenta con más de 3 millones de metros cuadrados para estas sedes a mediana escala, que además del servicio judicial de los tribunales de municipio y de ejecución, ofrecerán asistencia médico odontológica, asesoría jurídica gratuita y áreas recreativas, entre otras.



Las Ciudades Judiciales Municipales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: 6 en Amazonas, 8 en Anzoátegui, 6 en Apure, 2 en Aragua, 12 en Barinas, 9 en Bolívar, 7 en Cojedes, 15 en Falcón, 2 en Guárico, 7 en Lara, 3 en Mérida, 3 en Miranda, 9 en Monagas, 3 en Nueva Esparta, 8 en Portuguesa, 12 en Sucre, 15 en Táchira, 2 en Trujillo, 5 en Yaracuy y 6 en Zulia.



Finalmente, es importante señalar que la adquisición de los siete terrenos estuvo apegada a Derecho, pues los contratos que tienen por objeto la adquisición de bienes inmuebles no necesitan proceso licitatorio, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto N° 1555 que reforma la Ley de Licitaciones. Además, es justo señalar que el monto cancelado en estas transacciones está por debajo del precio referencial de mercado.
Autor:
  Erylin Rojas Osorio

Fecha de Publicación:
  13/12/2005

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