viernes, 16 de diciembre de 2005
Comisión de Funcionamiento destituyó a jueza de Control del estado Monagas
Por estimar que la conducta de la acusada fue negligente y contraria a la Ley y a los principios que la rigen, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial destituyó a Milagros Gómez Pérez, jueza tercera de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Monagas.



En la audiencia disciplinaria, celebrada el 13 de diciembre de 2005, tanto la Inspectoría General de Tribunales como el Ministerio Público le imputaron a la jueza Gómez Pérez, retraso y descuido injustificado en la tramitación de una causa judicial, al omitir pronunciamiento sobre una solicitud formulada por el Ministerio Público en las audiencias de calificación de flagrancia de los imputados Alexis Romero y Orlando Blanco, procesados por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría.



En las intervenciones de la partes y en las actas que se presentaron, la Comisión de Funcionamiento constató que la jueza decretó la libertad provisional de los imputados y acordó medida sustitutiva de privación de libertad, sin haberse pronunciado sobre la petición de información que había formulado el Ministerio Público, aun cuando los mismos imputados habían señalado que ya se encontraban bajo régimen de presentación ante otro juzgado de la misma entidad.



Luego de deliberar, los comisionados consideraron que la omisión de pronunciamiento de la jueza Milagros Gómez Pérez en este caso no constituyó un descuido injustificado sino una inobservancia de su obligación de proveer la información solicitada por el Ministerio Público, órgano que buscaba comprobar la reiteración delictiva de los imputados para determinar el peligro de fuga en el proceso.



Así mismo, el órgano disciplinario consideró que la conducta de la jueza acusada fue negligente y contraria a la Ley, no por haber otorgado la medida cautelar, lo que corresponde a su esfera jurisdiccional, sino porque al decidir sin responderle al Ministerio Público incumplió con su obligación de proveer a los fines de obtener la verdad procesal, infringiendo el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.



En consecuencia, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, apartándose de la precalificación dada por el órgano instructor, destituyó a la jueza Milagros Gómez Pérez por cometer el ilícito disciplinario previsto en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
Autor:
  Erylin Rojas Osorio

Fecha de Publicación:
  16/12/2005

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