viernes, 16 de diciembre de 2005
Destituido Juez de Municipio del estado Carabobo
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial destituyó al abogado Omar José González Lameda del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Quinto del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y de cualquier otro que ostente en el Poder Judicial, como consecuencia de varias actuaciones realizadas por él.



En tal sentido, la Inspectoría General de Tribunales le imputó retraso y descuido injustificado en la tramitación de la inspección ocular extra litem al juez provisorio, en el expediente disciplinario N° 1170-2004, la cual fue solicitada ante el tribunal a su cargo.



Igualmente, le imputó en el expediente disciplinario N° 1510-2005, haber omitido la distribución de una inspección ocular extra litem solicitada ante el tribunal a su cargo, así como también haber atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, al no pronunciarse ni proveer lo solicitado por una de las partes.



Se evidenció, a través de la audiencia celebrada el 12 de diciembre del presente año, que el Juez acusado, durante la práctica de una inspección ocular extra litem, "convalidó la intervención de un cerrajero, quien abrió la puerta del apartamento y cambió la cerradura del inmueble", permitiendo de esa manera que el juez ingresara a dicha vivienda.



"Con esa actuación, el juez vulneró a la comodataria del apartamento el derecho constitucional de inviolabilidad del hogar doméstico y se extralimitó en el ejercicio de sus funciones", ya que la inspección ocular sólo faculta a los jueces para dejar constancia del estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, conducta que calificó la Comisión como "arbitrariedad".



En cuanto a la precalificación dada a los hechos imputados por la Inspectoría, la Comisión señaló que tal conducta no se subsumía en tales descuidos, los cuales se producen por omisión; por el contrario, "se trata de la conducta de un juez que con su actuación excedió los límites de su competencia", razón por la cual, la Comisión señaló que "la conducta de González Lameda constituyó el ilícito disciplinario establecido en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, consistente en abuso de autoridad, que acarrea la sanción de destitución".



Con respecto al expediente disciplinario N° 1510-2005, la Comisión constató que el 26 de julio de 2002, el Juez acusado dio por recibida, acordó y practicó la inspección ocular extra litem, sin la distribución previa a la cual estaba obligado, por tanto, consideró que "tal conducta se subsume en el ilícito en el numeral 4 del Artículo 40 de la ley de Carrera Judicial que acarrea su destitución".



En relación a que el Juez resolvió las peticiones de una de las partes y omitió las de la otra parte, consideró la Comisión que "tal actuación constituye abuso de poder", el cual se configura no sólo procediendo, sino también omitiendo o no ejecutando.
Autor:
  Mercedes Martínez

Fecha de Publicación:
  16/12/2005

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