jueves, 02 de febrero de 2006
Comisión de Funcionamiento destituyó a juez penal del estado Zulia
Por considerar que el juez sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Nelvy Julio Parra Vásquez, cometió el ilícito disciplinario de abuso de poder, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial destituyó de su cargo a este funcionario.



La Inspectoría General de Tribunales denunció, en audiencia celebrada el 31 de enero de este año, que el juez Parra Vásquez incurrió en descuidos injustificados en la tramitación de la causa judicial N°6C-S-263-03.



El primero de ellos, explicó la Inspectoría fue el hecho de permitir la actuación como defensor del abogado Franklin Gutiérrez, quien no estaba acreditado en las actas de designación y juramentación.



Así mismo, se le imputó al juez haber dejado sin efecto una orden de aprehensión dictada, por él mismo, en contra del ciudadano Jairo Flores Galvis, cuando esta decisión sólo era revisable por el tribunal de alzada.



También se le acusó de ocasionar un retardo procesal injustificado en esta misma causa, por haber enviado el expediente original a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con motivo de la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la mencionada decisión.



En tal sentido, el Órgano Instructor Disciplinario solicitó le fuese impuesta al juez la sanción de amonestación. El Ministerio Público en materia disciplinaria presentó acusación propia y solicitó la destitución del juez.



Una vez escuchados los alegatos de las partes y revisado el expediente disciplinario en contra de Nelvy Julio Parra Vásquez, la comisión estimó comprobados los hechos que se le imputaban al juez y apartándose de la sanción solicitada por la Inspectoría lo destituyó.



La Comisión, durante la lectura de la decisión y del acta de la audiencia, señaló que en las tres actuaciones del imputado se configuró el abuso de poder, ilícito disciplinario tipificado en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial que da lugar a la sanción de destitución. Además amonestó al juez por incurrir en vicios en la notificación de la controvertida decisión de dejar sin efecto la orden de aprehensión.



Ante las sanciones impuestas, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión, sin goce de sueldo, que se le había impuesto al juez, el 14 de diciembre de 2005, por su incomparecencia injustificada a la audiencia oral y pública fijada para esa oportunidad.
Autor:
  Erylin Rojas Osorio

Fecha de Publicación:
  02/02/2006

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