jueves, 02 de marzo de 2006
Comisión de Funcionamiento destituyó a jueza de Caracas
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial destituyó a Francis Celta Alfaro, jueza undécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la misma incurrió en abuso y exceso de autoridad durante la tramitación de las causas judiciales19141 y 21534, que se dirimían en su despacho.



La Inspectoría General de Tribunales acusó a la jueza de retraso y descuido injustificado, en la causa 19141, por no pronunciarse oportunamente sobre la apelación interpuesta por el demandado en juicio de partición conyugal; por este ilícito solicitó la sanción de amonestación.



Asimismo, le imputó a la acusada haber incurrido en falta de transparencia, en esta misma causa, por alterar, presuntamente, las actas del expedientes al insertar una decisión de reposición de la causa al estado de oír la apelación interpuesta por el demandado, una vez notificada de la admisión del amparo constitucional y de la cautelar decretada; en consecuencia solicitó la destitución de la funcionaria.



Además, el órgano instructor acusó a Francis Celta Alfaro por irregularidades en la tramitación de la causa 21534 contentiva de una acción de cumplimiento de contrato compra venta de las acciones de Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, al haber sustituido presuntamente un cartel de emplazamiento sin que mediara auto de corrección; hecho por el cual solicitó su amonestación.



Por último, acusó a la funcionaria judicial de contrariar el principio dispositivo al designar en la causa de Banplus un veedor judicial con facultades que excedían la actividad de supervisión y vigilancia de las actuaciones de la junta directiva de la entidad financieras; así como de usurpar funciones correspondientes a la Superintendencia de Bancos; y haber modificado, en reiteradas oportunidades la decisión cautelar que originalmente decretó. Por estos hechos solicitó su destitución.



Ante estas imputaciones el Ministerio Público con competencia en materia disciplinaria se adhirió y solicitó la amonestación y destitución de la jueza acusada.



Una vez estudiado el expediente y oída las exposiciones de las partes, durante la audiencia celebrada el 21 de febrero, la Comisión consideró que quedaron comprobados los hechos imputados a la acusada a excepción del relacionado con la presunta suplantación de un cartel de notificación, por lo cual fue absuelta de esta acusación.



Con respecto a las dos primeras faltas disciplinarias mencionadas anteriormente, la Comisión juzgó que la jueza incurrió en hechos que fueron considerados como constitutivos de abuso de autoridad y de falta de transparencia que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, ambas causales de destitución, conforme a lo establecido en los numerales 16 y 2 del artículo de la Ley de a Carrera Judicial, respectivamente.



En cuanto a las atribuciones excesivas acordadas al veedor judicial, el órgano disciplinario juzgó que la jueza se extralimitó en sus funciones, mientras que en lo relativo a la sucesivas modificaciones a la decisión inicial que decretó las mencionadas medidas cautelares la comisión consideró que Francis Celta Alfaro subvirtió el debido proceso que todo juez debe garantizar, conducta que a juicio de los comisionados demuestra arbitrariedad con abuso de la potestad cautelar conferida por el Estado al órgano jurisdiccional.



En consecuencia, la Comisión consideró que la jueza acusada incurrió en abuso y exceso de autoridad, ilícito que acarrea la sanción de destitución, según el artículo antes señalado, y en tal sentido decidió.



Una vez pronunciada la sentencia de destitución, la Comisión dejó sin efecto la medida de suspensión provisional con goce de sueldo impuesta a la jueza el 6 de febrero de 2006.
Autor:
  Erylin Rojas Osorio

Fecha de Publicación:
  02/03/2006

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