miércoles, 15 de marzo de 2006
Suspendida por tres meses jueza en el estado Falcón
Por encontrarla responsable de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39, numeral 5 de la Ley de Carrera Judicial (conducta censurable que comprometa la dignidad del cargo), la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial suspendió a Límida Labarca Báez, jueza temporal del juzgado segundo de primera instancia en funciones del control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por el lapso de 3 meses y siete días sin goce de sueldo.



En juicio oral y público, celebrado el 9 de marzo, el Órgano Disciplinario verificó que la jueza acusada, en una incidencia de recusación interpuesta contra otra jueza del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, omitió la notificación de la jueza recusada y celebró la audiencia especial sin su presencia. Así mismo, se comprobó que la decisión, en este caso, de declarar con lugar la recusación sí fue notificada a la jueza recusada en la misma oportunidad.



Esta omisión, observó la Comisión, aunada a la conducta reiterada de Labarca Báez durante el proceso, "generó un desequilibrio entre los sujetos activo y pasivo de la reacusación", pues le impidió a la jueza recusada solicitar la reposición de la causa al estado de hacer efectiva la notificación omitida.



Además, le coartó a la jueza recusada la oportunidad de alegar y probar algo en su defensa, obligándola a interponer amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Estado, el cual fue declarado con lugar y consultada tal decisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.



Una vez verificados los hechos, la Comisión consideró que Labarca Báez incurrió en una conducta censurable que comprometió la dignidad del cargo, en la medida en que su actuación generó un desequilibrio procesal que afectó los derechos de una de las partes.



Explicaron los comisionados que a criterio del Órgano Disciplinario la dignidad del cargo de un juez no sólo se compromete a través de conductas personales que trascienden la esfera pública, tal como lo recoge la jurisprudencia sino que también se genera mediante una conducta profesional inapropiada a la dignidad del juez, o cuando se incurre en negligencia, descuido, retardo o menoscabo de su imparcialidad, tal como ocurrió en este caso.



En tal sentido, apartándose de la precalificación jurídica dada por la Inspectoría General de Tribunales y apegándose a la precalificación efectuada por el Ministerio Público en acusación propia, la comisión juzgó que la conducta manifestada por la jueza acusada debía se calificada como una conducta censurable que comprometió la dignidad del cargo, pero no del tal entidad como para destituirla.



Con base a la anterior la Comisión tomó la decisión de suspender en el ejercicio de su cargo a la jueza Límida Labarca Báez y remitió copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que determine otras eventuales responsabilidades del caso, si ha ello hubiere lugar.
Autor:
  Erylin Rojas Osorio

Fecha de Publicación:
  15/03/2006

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