martes, 03 de marzo de 2009
Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la Apertura Judicial de Zulia
Derecho Internacional tiene como base supremacía constitucional
El Magistrado Arcadio Delgado Rosales, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Director de la Escuela Nacional de la Magistratura, como orador de orden en la apertura de las actividades judiciales del estado Zulia, basó su discurso en los cambios cualitativos que se han producido en la jurisdicción constitucional luego de la aprobación del texto fundamental de 1999.

Afirmó que estos cambios han influido en el principio de separación de poderes "y obviamente [eso] ha producido una reacción crítica o recelos por parte de órganos del Poder Público, particularmente del Poder Público Nacional, debido fundamentalmente, en nuestra opinión, a la concepción tradicional de la jurisdicción constitucional como legislador negativo"; es decir, como intérprete de los textos legales con el objetivo de señalar si una ley se corresponde o no con los principios constitucionales vigentes.

En su exposición sobre las atribuciones novedosas de la Constitución, hizo referencia a seis fallos, y consideró pertinente mencionar la inclusión en la Carta Magna del artículo 23 que da rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, aclaró que no lo hacía como una respuesta a las críticas que el Ejecutivo de los Estados Unidos hiciera sobre la vigencia efectiva de estos derechos en Venezuela.

"De tal manera que el núcleo de la exposición va a ser precisamente la jurisdicción constitucional y cómo este cambio ... de alguna forma puede influir en el principio de separación de poderes" dijo a la audiencia, que estuvo integrada por Gloria Urdaneta, jueza rectora del estado Zulia; Domingo Arteaga, presidente del Circuito Judicial Penal de esa región; José Manuel Delgado Ocando, ex magistrado del TSJ; Douglas Granadillo, juez rector de Cojedes; Julio César Rojas, coordinador de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; Oswaldo Hevia, director adjunto de la Escuela Nacional de la Magistratura; Carlos Hernández, director administrativo regional; presidentes de los circuitos judiciales, fiscales, defensores, jueces y juezas, así como también por funcionarios del Poder Judicial, autoridades civiles, militares y policiales.

Recordó que la jurisdicción constitucional, en la carta de 1961, era ejercida por la Corte Suprema de Justicia en pleno, "es decir, no existía una Sala Constitucional y obviamente tampoco tenemos en nuestra tradición tribunales o cortes constitucionales ... La competencia clásica de nulidad de actos contrarios a la Constitución ha sido ampliada significativamente en la Carta de 1999; en efecto, la nueva Constitución le quita la jurisdicción constitucional al tribunal en Sala Plena [y] solo le deja lo que se ha llamado en doctrina la justicia política, [es decir] enjuiciamientos de altos funcionarios ..."

Además agregó que a la nueva Sala Constitucional no solo se le asigna la potestad anulatoria sino que se le atribuyen nuevas competencias "enmarcadas dentro del principio de supremacía de la Constitución y del control concentrado de la constitucionalidad. Estas nuevas atribuciones están desarrolladas en el artículo 336 ... y para comprender inicialmente el sentido y el alcance de esta Constitución es preciso que observemos previamente el contenido del artículo 335" que establece el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional para las otras salas del TSJ y demás tribunales.

Para explicar el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional se basó en la obra Análisis de la constitución venezolana de 1999, de la ex Magistrada Hildegar Rondón de Sansó, quien expone que esta sala es una Corte Constitucional cuyas facultades no están contenidas dentro de las competencias del TSJ. Es decir, que la Carga Magna crea esa nueva jurisdicción.

También se refirió en su exposición al principio de división de poderes y lo analizó a la luz de las atribuciones de la Sala Constitucional: "este es uno de los principios más caros al constitucionalismo liberal burgués y una de las bases del concepto de democracia en el mundo occidental".

Los tratados internacionales también fueron tema del discurso del Magistrado Delgado Rosales, al referirse al artículo 23 de la Constitución, sobre la jerarquía constitucional de los tratados en materia de derechos humanos. Afirmó que muchos autores consideraban que los derechos humanos "no tenían sólo rango constitucional como lo establece claramente el artículo 23, sino incluso supra constitucional". En tal sentido, alegó que "es la Sala Constitucional la que determina cuáles normas de derechos humanos de esos tratados, pactos y convenios prevalecen en el orden interno, al igual que cuáles derechos humanos contemplados en los tratados e instrumentos internacionales tienen vigencia en Venezuela."

Afirmó que "no se puede pretender establecer un sistema de carácter universal, un sistema absoluto y supra histórico ... como pretexto para imponer una concepción muy particular de los derechos humanos", y que la ejecución de los fallos supranacionales no puede socavar la soberanía del país ni los derechos fundamentales de la República, puntualizó.

Retomar el sueño de una patria justa

"Se está retomando una vez más el sueño de una patria justa y humana, donde la paz social, la justicia y la progresividad de los derechos sean el pilar fundamental de la existencia política, social, económica y cultural".

Con estas palabras inició su discurso la jueza rectora del Zulia, Gloria Urdaneta, quien hizo un balance de las actividades realizadas durante 2008 por el Poder Judicial de la región.

Afirmó que han respondido a la ciudadanía resolviendo con eficacia los asuntos que en virtud de su competencia les son planteados diariamente. "Esa producción judicial, resultado del arduo estudio de nuestros jueces y juezas no se queda allí, inerte" y agregó que desde el inicio de esta gerencia en el año 2006, se implementó en la región el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha permitido "que todo ese conocimiento jurisprudencial pueda ser consultado" no solo en el país sino en el mundo entero.

En tal sentido, hizo un llamado a aquellos que se resisten al paradigma tecnológico y se mantienen en mora con sus colegas jueces y con la sociedad, porque según informó, "la falta de publicidad impide el ejercicio de la contraloría social".

Sobre el descongestionamiento de los órganos jurisdiccionales, dijo que la designación de jueces itinerantes en el área penal contribuyó con el objetivo, así como también el constante nombramiento de jueces accidentales para las causas civiles.

Destacó que se garantizó eficazmente el acceso a los órganos de administración de justicia y la tutela judicial efectiva, a través de un sistema de guardias que contempló a todas las materias del Derecho.

La jueza rectora dijo que la Circunscripción Judicial del Zulia está conformada por más de 150 jueces, "número significativo de funcionarios al servicio del organismo que genera orgullo para la región ... La excelencia de los servicios de administración de justicia no depende únicamente de nuestra función como jueces constitucionales; es innegable la loable labor desempeñada por todos aquellos funcionarios que diariamente dan lo mejor de sí en pro del fortalecimiento de un sistema judicial, cada vez más humano y accesible a la sociedad", acotó.

Para finalizar su discurso dijo "mucho trabajo nos queda por delante", e invitó a todos los presentes, al gremio de abogados y a las fuerzas vivas, a participar activamente en el proyecto de inclusión social. "Detrás de las puertas de este auditorio, nos espera un pueblo para ser atendido, tutelado, un soberano a quien nos debemos".

Prensa DEM

Autor:
  PRENSA DEM

Fecha de Publicación:
  03/03/2009

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