Caracas, 29 de junio de 2005

195° y 146°

 Comisión Judicial

 

RESOLUCIÓN N° 2005-0145

 

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de  lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

 

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICO: Dejar sin efecto las designaciones de los siguientes profesionales del derecho en los cargos que a continuación aparecen indicados:

 

 

  1. El abogado HIRÁN VLADIMIR MORENO BARRERO, C.I. N° 2.511.557, Juez temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en razón a las observaciones que fueron formuladas ante este Despacho.

 

  1. El abogado MANUEL ANTONIO BOGNANNO PALMARES, C.I. N° 4.825.675, Juez temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón a las observaciones que fueron formuladas ante este Despacho.

 

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

 

El Presidente,

 

 

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ,

 
 
CARMEN  ELVIGIA PORRAS  DE  ROA,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,

 

 

 

EMIRO ANTONIO GARCÍA ROSAS

 

 

La  Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

LVA/ODS/SP.

Resolución Nº 2005-0145.