Caracas, siete (7) de febrero de 2006
195° y 146°
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, ordinal 4° de
Que
Que de conformidad con lo convenido en
CONSIDERANDO
Que el Secretario y el Abogado Asistente son empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, que están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores, por necesidad de los servicios.
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer para todos los Tribunales de las Circunscripciones Civil, Mercantil, Tránsito y Penal de todo el territorio nacional de
Horario destinado a audiencia o despacho: de 8:30 a.m, a 3:30 p.m.
Horario de actividad administrativa: de 3:30 p.m , a 4:30 p.m
SEGUNDO: El horario de labores de los jueces así como del Secretario y el Abogado Asistente es de lunes a viernes de 8:30 a.m, a 4:30 p.m. En cuanto a los demás funcionarios judiciales, se mantiene la jornada laboral de siete (7) horas diarias de lunes a viernes, incluyendo una hora de almuerzo, estableciéndose turnos de tal manera que sean cumplidas a cabalidad las horas administrativas y de despacho dependiendo de las actividades asignadas a cada funcionario judicial.
TERCERO: La presente Resolución se aplicara estrictamente para las Jurisdicciones Civil, Mercantil, Tránsito y Penal a nivel nacional. Quedando entendido que el horario de trabajo para los Circuitos Judiciales en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y para el Circuito Judicial laboral, se encuentra establecido en las Resoluciones números. 69 y 1.475 emanadas de
CUARTO: Se ordena a
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de
El Presidente,
LUIS VELAZQUEZ ALVARAY
Los Magistrados,
YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
EMIRO ANTONIO GARCIA ROSAS
OLGA M. DOS SANTOS P.
Resolución N° 2006-0022.