Caracas, siete (7) de febrero de 2006

195°   y   146°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2006-0022

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios.

CONSIDERANDO

 

Que  la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en su artículo 31 establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo convenido en la Cláusula N° 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m, a 3:30 p.m.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Secretario y el Abogado Asistente son empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, que están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores,  por necesidad de los servicios.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Establecer para todos los Tribunales de las Circunscripciones Civil, Mercantil,  Tránsito y Penal de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el siguiente horario de trabajo:

 

Horario destinado a audiencia o despacho: de 8:30 a.m, a 3:30 p.m.

Horario de actividad administrativa: de 3:30 p.m , a 4:30 p.m

 

SEGUNDO: El horario de labores de los jueces así como del Secretario y el Abogado Asistente es de lunes a viernes de 8:30 a.m, a 4:30 p.m. En cuanto a los demás funcionarios judiciales, se mantiene la jornada laboral de siete (7) horas diarias de lunes a viernes, incluyendo una hora de almuerzo, estableciéndose turnos de tal manera que sean cumplidas a cabalidad las horas administrativas y de despacho dependiendo de las actividades asignadas a cada funcionario judicial.

 

TERCERO: La presente Resolución se aplicara estrictamente para las Jurisdicciones Civil, Mercantil, Tránsito y Penal a nivel nacional. Quedando entendido que el horario de trabajo para los Circuitos Judiciales en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y para el Circuito Judicial laboral, se encuentra establecido en las Resoluciones números. 69 y 1.475 emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 27 de agosto de 2004 y 03 de octubre de 2003, respectivamente.

 

 CUARTO: Se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Inspectoría General de Tribunales, velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución.

                                                                                             

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los siete (7) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

El Presidente,

 

LUIS VELAZQUEZ ALVARAY

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

 

EMIRO ANTONIO GARCIA ROSAS

 

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

 

 

Resolución N° 2006-0022.