Caracas, 26 de septiembre de 2008
198° y 149°
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución de Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, que le confiere el artículo 267 de
CONSIDERANDO
Que el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone en el literal d) del articulo 7, en relación de la condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, el reconocimiento de los Estado Partes del derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial, el descanso el disfrute del tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo, disposición que guarda consonancia con lo consagrado en el articulo 90 de la constitución de
CONSIDERANDO
Que las especiales condiciones que caracterizan a la cuidad de caracas, en cuanto al excesivo congestionamiento del tránsito automotor, ocasionando que diariamente se produzcan largas horas en el tráfico.
CONSIDERANDO
Que la mayoría de los jueces que laboran en el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viven en ciudades dormitorios lo que implica que deben de tomar la previsión de salir de sus hogares a muy tempranas horas de la mañana y que debido al excesivo congestionamiento del tráfico caraqueño en las horas de la tarde, llegan a sus hogares a muy avanzadas horas de la noche, situación que ha venido generando en un progresivo desgaste físico, mental y espiritual tanto a nivel personal como a nivel del entorno familiar.
CONSIDERANDO
Que de lo establecido en el articulo 90 de la constitución de
CONSIDERANDO
Que los fines esenciales del Estado, como lo son la defensa y el desarrollo de la persona y la promoción de la prosperidad y bienestar, dentro de una concepción de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la vida, la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, según lo consagrado en los artículos 2º y º de
ÚNICO: Reformar
Comuníquese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Los Magistrados,
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
EVELYN MARRERO ORTIZ
El Secretario
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
RESOLUCIÓN Nº 2008-0122
LEML/JLR/sh.-