Caracas, 26 de septiembre de 2008

198° y 149°

 

 

RESOLUCIÓN Nº 2008-0122

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución de Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año y, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone en el literal d) del articulo 7, en relación de la condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, el reconocimiento de los Estado Partes del derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial, el descanso el disfrute del tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo, disposición que guarda consonancia con lo consagrado en el articulo 90 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la propensión a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito  que se determine y disponiendo la conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

 

CONSIDERANDO

 

Que las especiales condiciones que caracterizan a la cuidad de caracas, en cuanto al  excesivo congestionamiento del tránsito automotor, ocasionando que diariamente se produzcan largas horas en el tráfico.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la mayoría de los jueces que laboran en el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viven en ciudades dormitorios lo que implica que deben de tomar la previsión de salir de sus hogares a muy tempranas horas de la mañana y que debido al excesivo congestionamiento del tráfico caraqueño en las horas de la tarde, llegan a sus hogares a muy avanzadas horas de la noche, situación que ha venido generando en un progresivo desgaste físico, mental y espiritual tanto a nivel personal como a nivel del entorno familiar.

 

CONSIDERANDO

 

Que de lo establecido en el articulo 90 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta hora semanales y que el horario de labores fijados  para dichos jueces es de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de acuerdo con la Resolución 1.475 de fecha 3 de octubre de 2003, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, es decir de ocho (8) horas y treinta (30) minutos, lo cual excede del límite máximo diario establecido en el articulo 90 de la carta magna.

 

CONSIDERANDO

 

Que  los fines esenciales del Estado, como lo son la defensa y el desarrollo de la persona y la promoción de la prosperidad y bienestar, dentro de una concepción de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la vida, la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, según lo consagrado en los artículos 2º y º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ÚNICO: Reformar la Resolución Nº 1.475, de fecha 3 de octubre de 2003, en su Articulo Cuarto, Parágrafo Tercero referido al horario de labores de los Jueces del Trabajo y de los Abogados  Asistentes, en una reducción de la jornada de labores de Lunes a Viernes de 8:30 a 4:00 p.m. Esta modificación entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

 

     Comuníquese y publíquese.-

 

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho.  Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación

 

 

 

La Presidenta

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

                                   

                                 LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ                   

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                           

                           

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

El Secretario

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 2008-0122

LEML/JLR/sh.-