Caracas 21 de enero de 2009
198° y 149°
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de
RESUELVE:
ÚNICO: Dejar sin efecto la designación de los profesionales indicados:
1. La abogada LICET MARINA LÓPEZ, C.I. Nº 9.457.147, como Jueza Accidental para el conocimiento de cualquier causa que le haya sido asignada en
2. La abogada ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRE, C.I. N° 9.905.792, como Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de
Comuníquese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO,
Los Magistrados,
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA,
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,
EVELYN MARRERO ORTIZ,
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA
LEML/JLR/msb
Resolución Nº 2009-0002