Caracas 18 de mayo de 2010

200° y 151°

 

RESOLUCIÓN Nº 2010-0052

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial,  creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de  lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICO: Suspender sin goce de sueldo a los siguientes profesionales del derecho: 

 

1.     El abogado JUAN PRADA PADOVANI, C.I. Nº 2.902.053, como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo.

 

2.     La abogada YOLIVEY FLORES, C.I. Nº 11.461.882, como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

     Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA,

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,

 

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE,

 

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ,

 

 

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA

 

 

 

 

 

LEML/JLR/lb.

Resolución Nº  2010-0052