Caracas, 14 de enero de 2011

200° y 151°

 

RESOLUCIÓN Nº 2011-0001

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Judicial,  creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia;

 

CONSIDERANDO

 

La declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional;

 

RESUELVE

 

ÚNICO: La limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por parte de los tribunales de las distintas circunscripciones judiciales del país, lo que no significa la paralización de las causas en curso, ni la alteración de la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.

         La aludida restricción temporal abarcará a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

     Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce  (14) días del mes de enero de dos mil once.  Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

 

 

 

JANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA

 

 

 

 

 

LEML/JLRC/msb

Resolución Nº  2011-0001