Caracas, 14 de enero de 2011
200° y 151°
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de
CONSIDERANDO
La declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional;
RESUELVE
ÚNICO: La limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por parte de los tribunales de las distintas circunscripciones judiciales del país, lo que no significa la paralización de las causas en curso, ni la alteración de la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
La aludida restricción temporal abarcará a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
Comuníquese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Los Magistrados,
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
EVELYN MARRERO ORTIZ
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA
LEML/JLRC/msb