Caracas 29 de julio de 2013

203° y 154°

 

 

RESOLUCIÓN Nº 2013-0189

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de  lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 73 del reglamento interno del Tribunal Supremo de Justicia,

 

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICO: Trasladar a los siguientes profesionales del derecho:

 

1.    La abogada EVELYN OSUNA RUIZ, C.I. N° 15.707.809, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, como Jueza Provisoria al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en sustitución del abogado Cruz Arturo Bastardo Parabacuto.

2.    El abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, C.I. N° 10.937.489, del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como Juez Provisorio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de dicho Circuito Judicial, en sustitución del Nerio Antonio Vallenilla León.

3.    La abogada IVETI LOPEZ OJEDA, C.I. N° 10.923.226, del Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como Jueza Provisoria al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de la renuncia de la abogada Isvett Acosta Mejias.

4.    La abogada MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, C.I. N° 10.982.496, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Guarenas, como Jueza Provisoria al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en sustitución de la abogada Anarexi Camejo González.

5.    La abogada BARBARA YELITZA LUCERO SAIN, C.I. N° 10.834.814, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio como Jueza Provisoria al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud del traslado de la abogada Doris María Marcano Guzmán, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de dicha Circunscripción Judicial.

6.    Se acordó el traslado de la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.375.161, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente como Jueza Titular al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud del traslado de la abogada BARBARA YELITZA LUCERO SAIN, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de dicha Circunscripción Judicial.

 

 

Comuníquese y publíquese.-

 

     Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO

 

Los Magistrados,

 

 

 

YRIS PEÑA ESPINOZA,

 

 

 

LUIS FRANCESCHI GUTIÉRREZ,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS,

 

 

 

FERNANDO VEGAS TORREALBA,

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS,

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

VEIRA LOZADA DE CARO

 

 

GMGA/VLC/hg

Resolución Nº 2013-0189