Caracas 18 de junio de 2014

204° y 155°

 

RESOLUCION Nº 2014-0173

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 73 de su Reglamento Interno, considerando el trámite y los procesos para la selección y designación de los Jueces del país, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Texto Constitucional y dada la urgencia de proveer las vacantes ocurridas en los distintos Tribunales de la nación, a fin de evitar la paralización de los procesos judiciales, y previo el examen de las credenciales correspondientes a los aspirantes,

 

RESUELVE:

 

UNICO: Incluir en Lista de Suplentes a abogada KARLA DULMAR CONTRERAS OLMOS, C.I. V-16.534.192, como Jueza Suplente para cubrir las faltas de los Jueces o Juezas de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

     Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

GLADYS GUTIERREZ ALVARADO

 

Los Magistrados,

 

 

 

YRIS PEÑA ESPINOZA

 

LUIS FRANCESCHI GUTIERREZ,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS,

 

 

FERNANDO VEGAS TORREALBA,

 

 

EMIRO GARCIA ROSAS,

 

La Secretaria,

 

 

 

VEIRA LOZADA DE CARO

 

 

GMGA / VLC / MARF / zt

                                                                                                 

Resolución Nº 2014-0173