Caracas 05 de diciembre de 2014

204° y 155°

 

 

RESOLUCION Nº 2014-0307

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 73 de su Reglamento Interno, considerando el trámite y los procesos para la selección y designación de los Jueces del país, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Texto Constitucional y dada la urgencia de proveer las vacantes ocurridas en los distintos Tribunales de la nación, a fin de evitar la paralización de los procesos judiciales, y previo el examen de las credenciales correspondientes a los aspirantes,

 

 

RESUELVE:

 

UNICO: Incluir en la Lista de Suplentes al abogado JORGE ENRIQUE NUÑEZ SANCHEZ, C.I. V-14.832.70, como Juez Suplente para cubrir las faltas de los jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

     Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS GUTIERREZ ALVARADO

 

Los Magistrados,

 

 

 

YRIS PEÑA ESPINOZA,

 

LUIS FRANCESCHI GUTIERREZ,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS,

 

FERNANDO VEGAS TORREALBA,

 

 

EMIRO GARCIA ROSAS,

 

La Secretaria,

 

 

 

VEIRA LOZADA DE CARO

 

 

 

 

 

 

 

GMGA/VLC/zt

 

Resolución Nº 2014-0307