Caracas 14 de marzo de 2016
205° y 157°
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de
RESUELVE:
UNICO: Dejar sin efecto la designación de los siguientes profesionales del derecho:
Ø El abogado HECTOR MUSSO, C.I. V-8.236.495, como Juez Temporal del Tribunal 6° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Ø La abogada DALIS AGUERO ROBALLO, C.I. V-9.876.131, como Jueza Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, hasta la reincorporación de la abogada EUMELY SANCHEZ, en virtud de los reposos que le sean expedidos.
Ø El abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, C.I. V-12.547.251, como Juez Provisorio del Tribunal 1° de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Cojedes, sede San Carlos.
Ø El abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ, C.I. V-2.554.975, como Juez Temporal del Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Cristóbal.
Ø La abogada MILITZA HERNANDEZ CUBILLAN, C.I. V-10.919.169, como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hasta la reincorporación de la abogada EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ, en virtud de los reposos que le sean expedidos.
Comuníquese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS GUTIERREZ ALVARADO
Los Magistrados,
MAIKEL MORENO PEREZ,
INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE,
GUILLERMO BLANCO VASQUEZ,
MARJORIE CALDERON GUERRERO,
MARIA AMELIACH VILLARROEL,
La Secretaria,
VEIRA LOZADA DE CARO
GMGA / VLC / zt
Resolución Nº 2016-0174