Caracas, 24 de mayo de  2005

195° y 146°

 

RESOLUCIÓN N° 2005-0114-A

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se procede a la corrección de la Resolución N° 2005-0018, del 11 de febrero de 2005, toda vez que se incurrió en un error material, por cuanto, en el artículo primero se omitió señalar la ciudad de Maracay, en lugar de decir “Prorrogar por doce meses contados a partir del 15 de abril de 2005, la vigencia del régimen procesal transitorio de los tribunales del trabajo de las ciudades de Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, San Juan de los Morros, Los Teques, Maturín, La Guaira, San Felipe y Maracaibo, es decir hasta el día 15 de abril de 2006.” debió señalarse: Prorrogar por doce meses contados a partir del 15 de abril de 2005, la vigencia del régimen procesal transitorio de los tribunales del trabajo de las ciudades de Maracay, Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, San Juan de los Morros, Los Teques, Maturín, La Guaira, San Felipe y Maracaibo, es decir hasta el día 15 de abril de 2006.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

 

Los Magistrados,

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ,

 

 

 
CARMEN  ELVIGIA PORRAS  DE  ROA,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS,

 

 

                   LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,

 

 

 

 

EMIRO ANTONIO GARCÍA ROSAS

 

 

La  Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

LVA/ODS.-

 


Caracas, 11 de febrero de  2005

194° y 145°

 

RESOLUCIÓN N° 2005-0018

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, en aplicación de  lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en las Circunscripciones Judiciales de Maracay en el Estado Aragua, según Resolución N° 2003-0257; de Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz en el Estado Bolívar, según Resolución N° 2003-0258; de San Juan de los Morros en el Estado Guárico, según  Resolución N° 2003-0259; de Los Teques en el  Estado Miranda, según Resolución N° 2003-0260; de Maturín, en el  Estado Monagas, según Resolución 2003-0261; de La Guaira en el  Estado Vargas, según Resolución 2003-0263,  de  San Felipe en el Estado Yaracuy, según Resolución 2003-00264 y Maracaibo en el Estado Zulia, según Resolución 2003-0265; se estableció un lapso de dieciocho (18) meses de duración del régimen procesal transitorio para los tribunales laborales, todo ello constante en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.682, Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2003.

 

CONSIDERANDO

 

Que para la fecha aún quedan pendientes causas no decididas  correspondientes al régimen procesal  transitorio en los Tribunales del Trabajo de las mencionadas Circunscripciones Judiciales.

 

 

RESUELVE

 

Artículo 1.  Prorrogar por doce meses contados a partir del 15 de abril de 2005, la vigencia del régimen procesal transitorio de los tribunales del trabajo de las ciudades de Maracay, Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, San Juan de los Morros, Los Teques, Maturín, La Guaira, San Felipe y Maracaibo, es decir hasta el día 15 de abril de 2006.

 

Artículo 2. Una vez finalizadas las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio, los tribunales por los cuales se hayan gestionado las mismas continuarán tramitando las causas correspondientes al nuevo régimen procesal del trabajo si tuviesen asignada dicha competencia, en caso contrario dichos tribunales cesarán en sus funciones.

                       

Artículo 3. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia  a partir del 15 de abril de 2005.

 

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

 

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ,

 

 
CARMEN  ELVIGIA PORRAS  DE  ROA,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS,

 

                   LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,

 

 

 

EMIRO ANTONIO GARCÍA ROSAS

 

 

La  Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

LVA/ODS

Resolución N° 2005-0018.