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Caracas, 24 de noviembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00017 De
conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo prevé la organización de los
Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo
hicieron desde el día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la
finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha
de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de
una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que
en el Estado Barinas, existen a la fecha condiciones apropiadas para la
instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Barinas. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE
PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL
DEL TRABAJO Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera
Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas. Artículo 2. Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas. Su
organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las
disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo
de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por
los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3. Se crean seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas en la
ciudad de Barinas, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo
20 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas. b) Cuatro (04) Tribunales de Juicio del Trabajo, los cuales se denominan:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
y Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Artículo 4. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas cuya competencia en materia del Trabajo se suprime
por la presente Resolución, realizará un inventario organizando las causas en
un archivo unificado central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia definitivamente
firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos
debidamente identificados. Artículo 5. Los Tribunales creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución,
serán competentes para tramitar
las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo. Artículo 6. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal
Transitorio, los Tribunales creados
mediante la presente Resolución, continuarán
tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 7. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada
Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán
identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que
estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a
continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los
criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de
Recepción de Documentos, si la hubiere, o por quien le corresponda la
distribución, entre los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente
Resolución. II DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO Artículo 10. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, de la ciudad de Barinas. Artículo 11. Se crea el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, con igual competencia territorial a la del Juzgado
Superior cuya competencia en materia del Trabajo se le suprime por la presente
Resolución. Artículo 12.
El Tribunal Superior al cual se le suprime la competencia en materia del
Trabajo a tenor del artículo 10 de esta Resolución, deberá remitir los
expedientes al Juzgado creado en virtud del artículo anterior, para ello se
regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y distribución
señalado para los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 13.
El Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 11 de esta Resolución
será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal
Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 14.
Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el
Juzgado Superior creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el
Nuevo Régimen procesal del Trabajo. III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente
Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 16. Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, darán soporte operativo y técnico suficiente a los
Tribunales creados mediante la presente Resolución Artículo 17. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, darán el soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 18. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán
conociendo de las mismas hasta su decisión.
De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Artículo 19. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a
tenor de los artículos 3 y 11 de la presente Resolución. Únicamente
mediante Resolución debidamente
motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados
mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos
procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 20. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el
óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas. Artículo 21. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Comuníquese
y publíquese. Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. El
Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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