Caracas, 24 de noviembre de 2004

194° y 145°

 

RESOLUCION N° 2004-00017

 

De conformidad con  lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo hicieron desde el día 13 de agosto de 2003.

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Barinas, existen a la fecha condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Barinas.

RESUELVE

I

 DE LOS  TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL

NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO

 

Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

 

Artículo 2. Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.

 

Artículo 3. Se crean seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Barinas en la ciudad de Barinas, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo  20 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

a)     Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado  Barinas.

b)    Cuatro (04) Tribunales de Juicio del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo,  Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

 

Artículo 4. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, realizará un inventario  organizando las causas  en un archivo unificado central de la siguiente manera:

a)                Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, mas el número de identificación del Tribunal.

b)               Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c)               Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

d)               Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán  al archivo central correspondiente.

e)                Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número  de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

f)                 Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 5. Los Tribunales creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales  creados mediante la presente Resolución, continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 7. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

              Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución,   entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

II

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

Artículo 10. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Estado Barinas, de la ciudad de Barinas.

 

Artículo 11. Se crea el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior cuya competencia en materia del Trabajo se le suprime por la presente Resolución.

 

Artículo 12. El Tribunal Superior al cual se le suprime la competencia en materia del Trabajo a tenor del artículo 10 de esta Resolución, deberá remitir los expedientes al Juzgado creado en virtud del artículo anterior, para ello se regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y distribución señalado para los Juzgados de Primera Instancia en el artículo  4 de la presente Resolución.

 

Artículo 13. El Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 11 de esta Resolución será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 14. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Juzgado Superior creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen procesal del Trabajo.

 

 

 

 

 

III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 15. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada  mediante cartel fijado  a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 16. Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución

 

Artículo 17. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, darán el soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 18. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión.  De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

 

Artículo 19. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a tenor de los artículos 3 y 11 de la presente Resolución. Únicamente mediante  Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 20.  A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

                       

Artículo 21. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

   

El Primer Vicepresidente,                                                              El Segundo Vicepresidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ     

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO     

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ     

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

JUAN RAFAEL PERDOMO     

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI     

YOLANDA JAIMES GUERRERO

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ     

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO     

TULIO ÁLVAREZ LEDO

IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA     

RAFAEL RENGIFO CAMACARO

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN     

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

BELTRÁN HADDAD CHIRAMO     

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.