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Caracas, 24 de noviembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00018 De
conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo prevé la organización de los
Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de
su publicación lo hicieron a partir del
día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la
finalidad de gestionar los procesos
judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha
Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que
en el Estado Mérida a la fecha existen condiciones apropiadas para la
instalación de los nuevos Tribunales
del Trabajo, en la ciudad de El Vigía. RESUELVE I DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA
INSTANCIA Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera
Instancia en Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía. Artículo 2. Se crean dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida en la ciudad
de El Vigía, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime en el artículo 1 de la presente
Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de esta
Resolución, los cuales estarán conformados por: a) Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el
cual se denomina: Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, en la
ciudad de El Vigía. b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal
Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía. Artículo 3. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, cuya competencia en
materia del Trabajo quedó suprimida por la presente Resolución, realizará un
inventario organizando las causas de dicha materia en un archivo de la
siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos por parte del
Juzgado que se suprime en el artículo 1 de esta Resolución a aquellos que se
crean en el artículo 2 de la misma. e)
Los
expedientes señalizados según códigos conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 4. Los Tribunales creados a tenor
del artículo 2 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el
Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 5. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal
Transitorio, los Tribunales creados
mediante la presente Resolución, continuarán
tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada
Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán
identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que
estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a
continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los
expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente
señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos,
entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados
en la presente Resolución. II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente
Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 8. Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, darán soporte operativo y técnico suficiente a los
Tribunales creados mediante la presente Resolución Artículo 9. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dará el soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 10. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán
conociendo de las mismas hasta su decisión.
De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Artículo 11. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a
tenor del artículo 2 de la presente Resolución. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá
prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente
Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios
para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 12. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el
óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida. Artículo 13. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Comuníquese
y publíquese. Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. El
Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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