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Caracas, 24 de noviembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00019 De conformidad
con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que en virtud de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, fue suprimida la competencia en dicha materia a varios Tribunales de
la República, lo cual hace que las causas correspondientes a las competencias
que residualmente continúen conociendo no ameritan la existencia de Tribunales con conocimiento exclusivo. CONSIDERANDO Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia, el mejor
aprovechamiento de los recursos humanos,
presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, ello en virtud de
optimizar el Sistema de Administración de Justicia. CONSIDERANDO Que en Resolución 2003-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.034 del 30 de
septiembre de 2004, para la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se
crearon los nuevos Juzgados del Trabajo, mediante la cual se le suprimió la
competencia del Trabajo al entonces denominado Juzgado de Primera Instancia del
Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
quedando como competencia residual exclusivamente la del tránsito, lo cual
significa para dicho juzgado una escasa carga de trabajo. RESUELVE Artículo
1. Se atribuye competencia
en materia Civil y Mercantil al
Juzgado de
Primera Instancia del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida. Artículo
2. En virtud de la
atribución de competencia a que hace referencia el artículo anterior, el
Juzgado señalado en dicho artículo se
redenominará Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida. Artículo
3. Se atribuye competencia
en materia del Transito a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida. Artículo
4. En virtud de la atribución
de competencia a que hace referencia el artículo anterior, el Juzgado señalado
en dicho artículo se redenominarán
Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, de la ciudad de Mérida y Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, de la ciudad de Mérida. Artículo
5. Los Juzgados cuyas competencias fueron ampliada en virtud de la
presente Resolución conocerán a partir de esta fecha las causas que en dichas
materias sean presentadas. Artículo
6. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes
de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la
Federación. El
Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados, | ||||||||||||||||||
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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