![]() |
Caracas, 24 de noviembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00020 De
conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que en virtud de la implementación de la Ley Orgánica
Procesal del trabajo, fue suprimida la competencia en dicha materia a varios
Tribunales de la República, lo cual hace que las causas correspondientes a las
competencias que residualmente continúen conociendo no ameritan la
existencia de Tribunales con
conocimiento exclusivo. CONSIDERANDO Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia, el
mejor aprovechamiento de los recursos
humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial,
ello en virtud de optimizar el Sistema de Administración de Justicia. CONSIDERANDO Que en Resolución 2003-0008 de fecha 18 de agosto de
2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.021 del
13 de septiembre de 2004, para la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
se crearon los nuevos Juzgados del Trabajo, mediante la cual se le suprimió la
competencia del Trabajo al entonces denominado Juzgado de Primera Instancia del
Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
quedando como competencia residual exclusivamente la del tránsito, lo cual
significa para dicho juzgado una escasa carga de trabajo RESUELVE Artículo 1.
Se atribuye competencia en materia
Civil y Mercantil al Juzgado
Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario al
cual se le suprimió la competencia del Trabajo a tenor de la mencionada
Resolución 2003-0008 de fecha 18 de agosto de 2004. Artículo 2.
En virtud de la atribución de competencia a que hace referencia el artículo
anterior, el Juzgado señalado en dicho artículo se redenominará Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristobal. Artículo 3.
Se suprime el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San
Cristobal. Artículo 4. En
virtud de la supresión del Juzgado señalado en el artículo anterio,r dicho
Juzgado deberá remitir la totalidad de las causas existentes en materia Agraria
al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
en la ciudad de San Cristóbal, cuya redenominación consta en el artículo 2 de
esta Resolución. Artículo 5. El Juzgado cuya competencia fue ampliada en
virtud de la presente Resolución conocerá a partir de esta fecha las causas que
en dichas materias le sean presentadas. Artículo 6. La Dirección Ejecutiva
de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese
y publíquese. Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24)
días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y
145° de la Federación. El
Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
|
|
||||||||||||||||||||||
La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
|