Caracas, 24 de noviembre de 2004

194° y 145°

 

RESOLUCION N° 2004-00020

 

De conformidad con  lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que en virtud de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, fue suprimida la competencia en dicha materia a varios Tribunales de la República, lo cual hace que las causas correspondientes a las competencias que residualmente continúen conociendo no ameritan la existencia  de Tribunales con conocimiento exclusivo.

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia, el mejor aprovechamiento de los recursos  humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, ello en virtud de optimizar el Sistema de Administración de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que en Resolución 2003-0008 de fecha 18 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.021 del 13 de septiembre de 2004, para la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se crearon los nuevos Juzgados del Trabajo, mediante la cual se le suprimió la competencia del Trabajo al entonces denominado Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando como competencia residual exclusivamente la del tránsito, lo cual significa para dicho juzgado una escasa carga de trabajo

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Se atribuye competencia en materia  Civil y Mercantil  al  Juzgado  Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario al cual se le suprimió la competencia del Trabajo a tenor de la mencionada Resolución 2003-0008 de fecha 18 de agosto de 2004.

 

Artículo 2. En virtud de la atribución de competencia a que hace referencia el artículo anterior, el Juzgado señalado en dicho artículo  se redenominará Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristobal.

 

Artículo 3. Se suprime el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristobal. 

 

Artículo 4. En virtud de la supresión del Juzgado señalado en el artículo anterio,r dicho Juzgado deberá remitir la totalidad de las causas existentes en materia Agraria al Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, cuya redenominación consta en el artículo 2 de esta Resolución.

 

Artículo 5.  El Juzgado cuya competencia fue ampliada en virtud de la presente Resolución conocerá a partir de esta fecha las causas que en dichas materias le sean presentadas.

 

Artículo 6. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones  del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

   

El Primer Vicepresidente,                                                              El Segundo Vicepresidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ     

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO     

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ     

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

JUAN RAFAEL PERDOMO     

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI     

YOLANDA JAIMES GUERRERO

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ     

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO     

TULIO ÁLVAREZ LEDO

IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA     

RAFAEL RENGIFO CAMACARO

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN     

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

BELTRÁN HADDAD CHIRAMO     

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.