Caracas, 24 de noviembre de 2004

194° y 145°

 

RESOLUCION N° 2004-00021

 

De conformidad con  lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo hicieron a partir del día 13 de agosto de 2003.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Aragua, a tenor de la Resolución 2003-0257 del 13.10.03, se crearon Tribunales del Trabajo, en la ciudad de Maracay y a tenor de la Resolución 2004-0165 del 27.09.2004 se crearon los Tribunales del Trabajo en la ciudad de La Victoria por cuanto en ese momento, respecto a la mencionada Jurisdicción,  existían en dichas ciudades condiciones apropiadas y ahora existen igualmente esas condiciones en la ciudad de Cagua.

RESUELVE

I

 DE LOS  TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL

NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral en la ciudad de Cagua.

 

Artículo 2. En virtud de la supresión de competencia a que hace referencia el artículo anterior dicho Juzgado se redenominará Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.

 

Artículo 3. El Tribunal señalado en los artículos anteriores de la presente Resolución, continuará tramitando las causas de las demás materias en las que tenga competencia y en cuanto a las causas pendientes en materia del Trabajo seguirán siendo juzgadas en dicho Tribunal hasta su definitiva conclusión.

II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 4. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir de la entrada en funcionamiento del tribunal señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Únicamente mediante  Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período el Tribunal al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 5. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad, con sedes distintas a aquellos que se suprimen en el Artículo Primero de esta Resolución o de aquellos a los correspondientes a la Ciudad de Maracay, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

                       

Artículo 6. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

   

El Primer Vicepresidente,                                                              El Segundo Vicepresidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ     

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO     

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ     

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

JUAN RAFAEL PERDOMO     

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI     

YOLANDA JAIMES GUERRERO

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ     

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO     

TULIO ÁLVAREZ LEDO

IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA     

RAFAEL RENGIFO CAMACARO

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN     

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

BELTRÁN HADDAD CHIRAMO     

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.