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Caracas, 24 de noviembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00021 De
conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno
y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo prevé la organización de los
Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su
publicación lo hicieron a partir del día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la
finalidad de gestionar los procesos
judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha
Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la
organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la
terminación del juicio. CONSIDERANDO Que
en el Estado Aragua, a tenor de la Resolución 2003-0257 del 13.10.03, se
crearon Tribunales del Trabajo, en la ciudad de Maracay y a tenor de la
Resolución 2004-0165 del 27.09.2004 se crearon los Tribunales del Trabajo en la
ciudad de La Victoria por cuanto en ese momento, respecto a la mencionada
Jurisdicción, existían en dichas
ciudades condiciones apropiadas y ahora existen igualmente esas condiciones en
la ciudad de Cagua. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE
PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral
en la ciudad de Cagua. Artículo 2.
En virtud de la supresión
de competencia a que hace referencia el artículo anterior dicho Juzgado se
redenominará Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, con sede en Cagua. Artículo 3. El Tribunal señalado en los artículos anteriores de la presente
Resolución, continuará
tramitando las causas de las demás materias en las que tenga competencia y en
cuanto a las causas pendientes en materia del Trabajo seguirán siendo juzgadas
en dicho Tribunal hasta su definitiva conclusión. II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la entrada en funcionamiento del tribunal señalado en el
artículo 1 de la presente Resolución. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá
prorrogarse el mismo, en dicho período el Tribunal al que se refiere el
artículo 1 de la presente Resolución deberá realizar todos los trámites y actos
procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 5. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo
funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de
Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia
del Trabajo de dicha Entidad, con sedes distintas a aquellos que se suprimen en
el Artículo Primero de esta Resolución o de aquellos a los correspondientes a
la Ciudad de Maracay, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo
hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la
implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Comuníquese
y publíquese. Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. El
Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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