![]() |
Caracas, 24 de noviembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00022 De conformidad con lo
establecido en el artículo 267 y 269 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder
Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo prevé la organización de los
Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de
su publicación lo hicieron a partir del día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la
finalidad de gestionar los procesos
judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha
Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la
organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la
terminación del juicio. CONSIDERANDO Que en el Estado Mérida a tenor de la Resolución 2004-0146
del 7.09.04, se crearon Tribunales del Trabajo, en la ciudad de Mérida por
cuanto en ese momento, respecto a la mencionada Jurisdicción, existían en dichas ciudades condiciones
apropiadas y ahora existen igualmente esas condiciones en la ciudad de Tovar. RESUELVE I DE LOS
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO Artículo 1.
Se suprime la competencia en materia del Trabajo
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad
de Tovar. Artículo 2. En virtud de la supresión de competencia a que
hace referencia el artículo anterior dicho Juzgado se redenominará Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad
de Tovar. Artículo 3.
El Tribunal señalado en los artículos anteriores
de la presente Resolución, continuará
tramitando las causas de las demás materias en las que tenga competencia y en
cuanto a las causas pendientes en materia del Trabajo seguirán siendo juzgadas
en dicho Tribunal hasta su definitiva conclusión. II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la entrada en funcionamiento del tribunal señalado en el
artículo 1 de la presente Resolución. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá
prorrogarse el mismo, en dicho período el Tribunal al que se refiere el
artículo 1 de la presente Resolución deberá realizar todos los trámites y actos
procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 5.
A medida que se acondicionen las sedes judiciales
para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal
Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar
progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Los Tribunales de Primera
Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad, con sedes distintas a
aquellos que se suprimen en el Artículo Primero de esta Resolución o de
aquellos a los correspondientes a la Ciudad de Mérida, continuarán conociendo
las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las
condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6.
La Dirección Ejecutiva de la
Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de
noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la
Federación. El
Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los
Magistrados,
|
|
||||||||||||||||||||||
La
Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. |