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Caracas, 8 de diciembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00025 De conformidad
con lo establecido en los artículos
267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que
el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales. CONSIDERANDO Que
conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos
que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo hicieron desde el
día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que
el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece
un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén
en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado
Guárico, existen a la fecha condiciones apropiadas para la instalación de los
nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Calabozo. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1. Se suprime la
competencia en materia del Trabajo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico, con sede en Calabozo. Artículo 2. Se crean Dos (02) Tribunales de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico en la ciudad de Calabozo, con igual competencia
territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime
por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de
esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, el cual se
denomina: Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, el cual
se denomina: Tribunal Cuarto de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Artículo 3. El Juzgado de Primera
Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico cuya competencia en materia del
Trabajo se suprime por la presente Resolución, realizará un inventario organizando las causas en un archivo unificado central de la
siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 4. Los Tribunales
creados a tenor del artículo 2 de la
presente Resolución, serán competentes para
tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 5. Agotadas las causas
en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales creados mediante la presente Resolución, continuarán tramitando las causas únicamente bajo el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6. Los expedientes de
las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico
ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por: a)
El orden numérico de entrada de la causa. b)
Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a la
causa N° 323 del año 2003). c)
Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados,
deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, si la
hubiere, o por quien le corresponda la distribución, entre los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. La ubicación de cada
uno de los Tribunales creados por la presente Resolución en el mencionado
inmueble será debidamente informada
mediante cartel fijado a las
puertas de cada Tribunal. Artículo 8. Las Oficinas de
Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción Judicial del Estado
Guárico, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados
mediante la presente Resolución Artículo 9. La Oficina de
Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico, darán el soporte operativo y técnico suficiente a
los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 10. Los Tribunales de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que en virtud de
su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas
hasta su decisión. De las apelaciones de
estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico. Artículo 11. El Régimen Procesal
Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir de la
fecha de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Únicamente
mediante Resolución debidamente motivada
podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la
presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales
necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 12. A medida que se acondicionen
las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del
trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá
implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras
localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Artículo 13. La
Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la
presente Resolución. Artículo 14. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del siete (7) de enero de 2005. Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en
el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho
(8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia
y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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