Caracas, 8 de diciembre de 2004

194° y 145°

 

RESOLUCION N° 2004-00027

 

 

De conformidad con  lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo hicieron a partir del día 13 de agosto de 2003.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Carabobo, a tenor de la Resolución  2003-00020 del 06.08.03, se crearon Tribunales del Trabajo, única y exclusivamente en la ciudad de Valencia por cuanto en ese momento, respecto a la mencionada Jurisdicción,  sólo existían en dicha ciudad condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo, lo cual a la fecha ha variado al existir igualmente en la ciudad de Puerto Cabello  igualmente apropiadas.

 

 

RESUELVE

 

I

 DE LOS  TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL

NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

 

Artículo 1. Se suprime la competencia en materia  del Trabajo a los Juzgados primero y Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Bancario en la ciudad de Puerto Cabello

 

Artículo 2. Se crean cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Carabobo en la ciudad de Puerto Cabello, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo  17 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

a)     Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal  Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado  Carabobo.

b)    Dos (02) Tribunales de Juicio del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Tribunal Quinto  de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

Artículo 3. El Juzgado cuya competencia en materia del trabajo se suprime de acuerdo al artículo 1 de ésta Resolución, que se suprimen por la presente Resolución, realizará un inventario  organizando las causas  en un archivo unificado central de la siguiente manera:

a)                Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, mas el número de identificación del Tribunal.

b)               Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c)               Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

d)               Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán  al archivo central, ubicado en   la ciudad de Puerto Ordaz.

e)                Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número  de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

f)                 Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 4. Los Tribunales creados  a tenor del artículo 2 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 5. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales  creados mediante la presente Resolución, continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

              Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución,   entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

II

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

Artículo 7. Se crea el Tribunal Superior cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con igual competencia territorial a la del  Juzgado Superior cuya competencia en materia del Trabajo se le suprime por la presente Resolución.

 

Artículo 8. El Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 7 de esta Resolución será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 9. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Juzgado Superior creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen procesal del Trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 10. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada  mediante cartel fijado  a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 11. Las Oficinas de Apoyo Judicial creadas a tenor de la Resolución 2003-00020 del 06.08.03 para la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución

 

Artículo 12. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dará el soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 13. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión.  De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

Artículo 14. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a tenor de los artículos 2 y 7 de la presente Resolución. Únicamente mediante  Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 15.  A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con sedes distintas a aquellos que se suprimen en el Artículo Primero de esta Resolución o de aquellos a los correspondientes a Ciudad de Valencia, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

                       

Artículo 16. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 17. La presente Resolución entrará en vigencia  a partir del siete (07) de enero del año 2005.

 

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

 El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

El Primer Vicepresidente,                                                              El Segundo Vicepresidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ     

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO     

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ     

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

JUAN RAFAEL PERDOMO     

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI     

YOLANDA JAIMES GUERRERO

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ     

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO     

TULIO ÁLVAREZ LEDO

IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA     

RAFAEL RENGIFO CAMACARO

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN     

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

BELTRÁN HADDAD CHIRAMO     

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.