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Caracas, 8 de diciembre de 2004
194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00027 De conformidad
con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo
hicieron a partir del día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén
en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el Estado
Carabobo, a tenor de la Resolución
2003-00020 del 06.08.03, se crearon Tribunales del Trabajo, única y
exclusivamente en la ciudad de Valencia por cuanto en ese momento, respecto a
la mencionada Jurisdicción, sólo
existían en dicha ciudad condiciones apropiadas para la instalación de los
nuevos Tribunales del Trabajo, lo cual a la fecha ha variado al existir
igualmente en la ciudad de Puerto Cabello
igualmente apropiadas. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 1. Se suprime la competencia en materia
del Trabajo a los Juzgados primero y Segundo de Primera Instancia,
Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Bancario en la ciudad de Puerto
Cabello Artículo 2. Se crean cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo en la
ciudad de Puerto Cabello, con igual competencia territorial a la del Juzgado
cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo
17 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
los cuales se denominan: Tribunal
Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. b) Dos (02) Tribunales de Juicio del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal
Cuarto de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo y Tribunal Quinto de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo. Artículo 3. El Juzgado cuya competencia en materia del trabajo se suprime de acuerdo
al artículo 1 de ésta Resolución, que se suprimen por la presente Resolución,
realizará un inventario organizando las
causas en un archivo unificado central
de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central, ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 4. Los Tribunales creados a tenor
del artículo 2 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el
Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 5. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal
Transitorio, los Tribunales creados
mediante la presente Resolución, continuarán
tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada
Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán
identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que
estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente
señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos,
si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución, entre los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. II DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 7. Se crea el Tribunal Superior cuarto del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior cuya competencia en materia
del Trabajo se le suprime por la presente Resolución. Artículo
8. El Tribunal Superior que
se crea en virtud del artículo 7 de esta Resolución será competente para
tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo. Artículo
9. Agotadas las causas en
tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Juzgado Superior
creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen
procesal del Trabajo. III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente
Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 11. Las Oficinas de Apoyo Judicial creadas a tenor de la Resolución 2003-00020 del
06.08.03 para la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados
mediante la presente Resolución Artículo 12. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dará el soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 13. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán
conociendo de las mismas hasta su decisión.
De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Artículo 14. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a
tenor de los artículos 2 y 7 de la presente Resolución. Únicamente
mediante Resolución debidamente
motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados
mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos
procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 15. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el
óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo. Los Tribunales de Primera Instancia con
competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con sedes distintas a
aquellos que se suprimen en el Artículo Primero de esta Resolución o de
aquellos a los correspondientes a Ciudad de Valencia, continuarán conociendo
las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las
condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo. Artículo 16. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Artículo 17. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del siete (07) de enero del año 2005. Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la
Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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