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Caracas, 8 de diciembre de 2004
194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00028 De conformidad
con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo
hicieron desde el día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén
en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado
Falcón, existen a la fecha condiciones apropiadas para la instalación de los
nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Punto Fijo. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo a los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto
Fijo. Artículo 2. Se crean Seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón en la ciudad
de Punto Fijo, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo
12 de esta Resolución, los
cuales estarán conformados por: a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
los cuales se denominan: Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón. b) Cuatro (04) Tribunales de Juicio del Trabajo, el cual se denomina:
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Juicio del Trabajo, Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y
Tribunal Quinto de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Artículo 3. Los Juzgados de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución,
realizarán un inventario organizando
las causas en un archivo unificado
central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 4. Los Tribunales creados a tenor
del artículo 2 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el
Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 5. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal
Transitorio, los Tribunales creados
mediante la presente Resolución, continuarán
tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada
Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán
identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que
estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente
señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos,
si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución, entre los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente
Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 8. Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, darán soporte operativo y técnico suficiente a los
Tribunales creados mediante la presente Resolución Artículo 9. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para
la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, darán el soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 10. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán
conociendo de las mismas hasta su decisión.
De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Artículo 11. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente
Resolución. Únicamente mediante
Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho
período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar
todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de
todas las causas. Artículo 12. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el
óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón. Artículo 13. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Artículo 14. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del siete (7) de enero de 2005. Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la
Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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