![]() |
Caracas, 8 de diciembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00030 De conformidad
con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo
hicieron desde el día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén
en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el
estado Sucre, existen a la fecha
condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo
en la Ciudad de Cumaná. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero
en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre. Artículo 2. Se crea la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las
disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo
de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por
los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3. Se crean Cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre en la ciudad
de Cumaná, con igual competencia territorial a la de los Juzgados cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo
18 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
los cuales se denominan: Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre. b) Dos (02) Tribunales de Juicio del Trabajo, los cuales se denominan:
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Juicio del Trabajo y Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. Artículo 4. Los Juzgados de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre cuya competencia
en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, realizarán un
inventario organizando las causas en un archivo unificado central de la
siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 5. Los Tribunales creados a tenor
del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el
Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal
Transitorio, los Tribunales creados
mediante la presente Resolución, continuarán
tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 7. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada
Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán
identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que
estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente
señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos,
si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución, entre los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. II DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 8. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Tribunal Superior
en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre, de la ciudad de
Cumaná. Artículo 9. Se crea el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior cuya competencia en materia
del Trabajo se suprime por la presente Resolución, este Tribunal igualmente
será competente para tramitar las causas que en materia laboral le remita el
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo
y Estabilidad Laboral y de Protección
del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, con sede en Carúpano, cuya competencia en materia del trabajo le
fue suprimida por Resolución aparte. Artículo
10. El Tribunal Superior al
cual se le suprime la competencia en materia del Trabajo a tenor del artículo 8
de esta Resolución, deberá remitir los expedientes al Juzgado creado en virtud
del artículo anterior, para ello se regirá por los mismos criterios de
organización, clasificación y distribución señalado para los Juzgados de
Primera Instancia en el artículo 4 de
la presente Resolución. Artículo
11. El Tribunal Superior que
se crea en virtud del artículo 9 de esta Resolución será competente para
tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo. Artículo
12. Agotadas las causas en
tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Juzgado Superior
creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen
procesal del Trabajo. III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente
Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 14. Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, darán soporte operativo y técnico suficiente a los
Tribunales creados mediante la presente Resolución Artículo 15. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, darán el soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 16. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán
conociendo de las mismas hasta su decisión.
De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Artículo 17. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente
Resolución. Únicamente mediante
Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período
los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos
los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas
las causas. Artículo 18. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el
óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. Artículo 19. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Artículo 20. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero del año 2005. Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la
Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
|
|
||||||||||||||||||||||
La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
|