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Caracas, 8
de diciembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00031 De conformidad
con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo
hicieron desde el día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén
en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado
Sucre, existen a la fecha condiciones apropiadas para la instalación de los
nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Carúpano. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Tribunal de primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad
Laboral del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano. Artículo 2. Se crean Dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre en la ciudad de Carúpano, con igual competencia territorial
a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la
presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15
de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a) Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el
cual se denomina: Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal
Primero de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Artículo 3. El Juzgado de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre cuya competencia
en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, realizará un
inventario organizando las causas en un archivo unificado central de la
siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 4. Los Tribunales creados a tenor
del artículo 2 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el
Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 5. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio,
los Tribunales creados mediante la
presente Resolución, continuarán
tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada
Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán
identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que
estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente
señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos,
si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución, entre los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. II DEL TRIBUNAL SUPERIOR NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 7. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Tribunal Superior
en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral
y de Protección del Niño y Adolescente
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede
en Carúpano. Artículo 8. En virtud de la supresión de competencia a que hace referencia el
artículo anterior, todas las causas en materia del Trabajo deberán remitirse al Tribunal Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana una vez que este
último entre en funcionamiento, dicho Tribunal tendrá competencia tanto para el
nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio. Artículo 9. El Tribunal Superior al cual se le suprime la
competencia en materia del Trabajo a tenor del artículo 7 de esta Resolución,
deberá remitir los expedientes al Juzgado señalado en el artículo anterior,
para ello se regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y
distribución señalado para los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 2 de la presente Resolución. II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente
Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 11. Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, darán soporte operativo y técnico suficiente a los
Tribunales creados mediante la presente Resolución Artículo 12. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, darán el soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 13. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán
conociendo de las mismas hasta su decisión.
De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Artículo 14. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Únicamente mediante Resolución
debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales
creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y
actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 15. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el
óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. Artículo 16. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución
de la presente Resolución. Artículo 17. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del siete (07) de enero del año 2005. Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la
Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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