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Caracas,
8 de diciembre de 2004
194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00033 De conformidad con lo establecido en los
artículo 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo prevé la organización de
los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que dado que el Capítulo II, del Título IX de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio,
con la finalidad de gestionar los
procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia
de dicha Ley, este Tribunal Supremo debe crear tribunales en número y
condiciones necesarias para implementarlo eficientemente. CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2003-00020 de fecha 06
de agosto de 2003, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.756 de fecha 19
de agosto de 2003, para la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la
ciudad de Valencia se creó para el régimen de transición un (01) sólo Tribunal
de Juicio denominado Juzgado Primero de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, mientras que para el nuevo régimen se crearon Tres (03) Juzgados de Juicio del Trabajo,
que se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo;
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y; Juzgado Tercero
de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, y dado que una vez verificadas el número de causas que por
ante el mencionado Tribunal de Transición se gestionan, éste resulta insuficiente a los fines de
finalizar el Régimen Transitorio dentro del lapso establecido a tal efecto, no
siendo ese el caso para los Tribunales del nuevo Régimen cuya carga de trabajo
es relativamente baja. RESUELVE Artículo
1. Asignar competencia suficiente
para gestionar y decidir las causas bajo el Régimen de Transición a los Tres
(03) Juzgados de Juicio del Trabajo, creados mediante la mencionada Resolución
2003-00020, los cuales a tenor de la misma se denominan: Juzgado Primero de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo; Juzgado Segundo de Primera Instancia
de Juicio del Trabajo y; Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Artículo
2. En virtud de los señalado
en el artículo anterior, los mencionados
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y; Juzgado Tercero de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo serán competentes para
tramitar y decidir las causas de acuerdo tanto a lo señalado en el Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo, así como en el Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo. Artículo
3. Agotadas las causas en
tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados señalados en
el artículo 1 de la presente Resolución continuarán conociendo de las causas
exclusivamente mediante el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo
4. A los efectos de lograr
una asignación equitativa entre los Tribunales señalados en el artículo 1 de
esta Resolución y el Juzgado creado para
el Régimen Transitorio denominado Juzgado Primero de Primera Instancia
de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
respecto al número de causas llevadas mediante el Régimen Procesal Transitorio
del Trabajo, el mencionado Tribunal de Transición deberá redistribuir a los Juzgados cuya competencia se amplia en
virtud del artículo 1 de esta
Resolución, la causas que en número sea necesario a los fines de que cada uno
tenga una carga similar de trabajo, en tal sentido la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura analizará y aprobará, si así se considera pertinente para la
optimización del circuito, el sistema de distribución que a tal efecto le señale
el Juez Coordinador del Trabajo en la mencionada Circunscripción Judicial quien
lo deberá concordar con los jueces de
los correspondientes Tribunales, utilizando si fuere posible los medios
tecnológicos e informáticos que pudieran existir, siempre con la finalidad de
resguardar el principio de transparencia y celeridad procesal. Artículo
5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón
de Sesiones del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil
cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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